A la atención de D. Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de ADIF
Con copia al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente; al presidente de la CIAF, Ignacio Barrón de Angoiti; a la AESF (Rocío Báguena Rodríguez y Pedro María Lekuona García); y al Abogado General del Estado, David Vilas Álvarez, para su TRASLADO por art. 14 Ley 40/2015.
El Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas por UPM, criminólogo, doctor en ÉTICA, miembro de IAENG, en representación de APEDANICA (asociación registrada en el Ministerio del Interior), comparece y formula el presente escrito en respuesta a la resolución de ADIF de 25 de marzo de 2026 (cita.es/adamuz-adif-transparencia.pdf) que deniega arbitrariamente la información técnica esencial sobre el accidente de Adamuz, en clara vulneración de la Ley 19/2013 y con indicios de encubrimiento sistemático.
La resolución de ADIF, firmada electrónicamente por el Presidente Luis Pedro Marco de la Peña, concede únicamente un anexo irrelevante (PowerPoint) y deniega el acceso a la documentación técnica solicitada con los siguientes argumentos, que son jurídicamente insostenibles y contradictorios con la divulgación parcial realizada por el propio Ministro:
📌 Documentación DENEGADA (que se solicita expresamente en este PETITUM):
Argumentos de ADIF y su contradicción: ADIF invoca la Ley 2/2024 (reserva de la investigación técnica) y los arts. 299 y 301 LECrim (reserva sumarial), pero simultáneamente el Ministro Óscar Puente ha hecho públicos en su cuenta de X datos de ArcelorMittal (tuit 1, foto1, foto2). La divulgación selectiva por el Ministro impide a ADIF ampararse en la reserva para negar el acceso a los mismos documentos. Existe un interés público prevalente (seguridad ferroviaria, prevención de futuros accidentes) que justifica la entrega inmediata de la documentación.
ADIF tiene la obligación de aplicar y hacer cumplir a su proveedor ArcelorMittal las normas técnicas más exigentes. Según consta en el escrito previo (adamuz-adif.pdf), las normas aplicadas son:
Se requiere a ADIF que confirme si estas son las normas aplicadas, o que rectifique y aporte todas las normas, protocolos de muestreo y criterios de aceptación empleados, con los registros de ensayos y certificados EN 10204 tipo 3.2 de todos los lotes suministrados para el tramo de Adamuz. Especialmente relevante es conocer si ADIF exige el estándar MIL-STD-1916 (criterio de aceptación cero, C=0), que obliga al proveedor a procesos de “cero defectos”.
En la Sesión n° 22 de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible (24/03/2026), compareció el presidente de ADIF, Luis Pedro Marco de la Peña, con intervenciones de los diputados:
En dicha sesión no se hizo referencia alguna a las normas técnicas incumplidas, ni a los registros de incidentes con ArcelorMittal, ni a los conflictos de intereses (Redalsa). La denegación de información pública a APEDANICA obliga a poner en conocimiento de los parlamentarios esta opacidad, para que, en ejercicio de sus funciones, requieran a ADIF toda la documentación denegada.
La exclusividad pericial de los colegios de ingenieros de caminos constituye un riesgo de captura corporativa y una limitación al principio de independencia judicial. Cuanto más diversa sea la procedencia de los peritos —no solo ingenieros, sino también químicos, físicos, metalúrgicos, incluso criminólogos con especialización en análisis de fallos—, mayores serán las garantías de objetividad. La experiencia internacional en accidentes complejos (ferroviarios, aeroespaciales, nucleares) demuestra que los equipos multidisciplinares detectan correlaciones causales que los equipos homogéneos pasan por alto.
En el caso de Adamuz, el núcleo de la controversia es metalúrgico: la rotura del carril R350HT, la posible “mancha oval” (defecto de fabricación), las soldaduras aluminotérmicas, las transformaciones de fase en el acero. Estos problemas requieren competencias en metalografía cuantitativa, ensayo de fractura, termodinámica de procesos siderúrgicos y estadística de control de calidad. Deontológicamente, un perito debe ser elegido por su competencia específica en la materia litigiosa, no por su adscripción colegial.
Por lo expuesto, y en ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 19/2013, de Transparencia, en el art. 125 CE (acción popular), y en la Ley 40/2015 (régimen jurídico del sector público), APEDANICA SOLICITA FORMALMENTE al Presidente de ADIF:
En concreto, y sin perjuicio de la totalidad de lo solicitado en la instancia originaria, se requiere la remisión inmediata de:
De conformidad con el art. 13 de la Ley 40/2015 (“Traslado entre Administraciones”), se insta al Presidente de ADIF a que, en el ejercicio de sus funciones, remita copia íntegra de este escrito y del documento adamuz-adif.pdf (publicado en la fecha de la firma digital) a los siguientes órganos y autoridades, por ser los competentes para conocer de los hechos y adoptar las medidas pertinentes:
El traslado deberá realizarse con la máxima celeridad, dada la trascendencia de la seguridad ferroviaria y la existencia de 45 víctimas mortales en el accidente de Adamuz. Se recuerda que el art. 13 de la Ley 40/2015 establece el deber de colaboración y asistencia entre Administraciones Públicas, y que la omisión de este deber puede derivar en responsabilidades disciplinarias.
Se requiere a ADIF que confirme si las normas aplicadas a ArcelorMittal son las citadas (UNE-EN 13674-1 y ET 03.360.161.8) o si existen otras adicionales, y que detalle los planes de muestreo y aceptación (AQL, nivel de inspección, criterios de rechazo). Especialmente, se interesa conocer si ADIF exige el estándar MIL-STD-1916 (aceptación cero, C=0) o algún equivalente, y si se han registrado lotes rechazados en los últimos cinco años.
Ante la existencia de indicios racionales de que la rotura pudo deberse a un defecto de fabricación o a una inspección deficiente, y dado que los mismos materiales (raíles R350HT de ArcelorMittal y soldaduras realizadas bajo similares procedimientos) siguen en servicio en la red de alta velocidad, se requiere a ADIF que acredite documentalmente las medidas adoptadas para garantizar la seguridad. En caso de no haberse adoptado, se solicita que se realicen inspecciones extraordinarias con ensayos no destructivos avanzados (ultrasonidos phased array) y, en su caso, la reducción de velocidad o la sustitución preventiva de los elementos sospechosos.
CONCLUSIÓN 1 – La denegación de información por ADIF constituye un acto de opacidad incompatible con la Ley 19/2013 y con la máxima transparencia exigible en un accidente con víctimas mortales. La divulgación parcial de datos por el Ministro de Transportes evidencia que la información no es reservada y que existe un interés público prevalente en su conocimiento.
CONCLUSIÓN 2 – La designación de peritos debe abrirse a profesionales de disciplinas diversas (químicos, físicos, metalúrgicos) para garantizar la independencia y la competencia técnica necesaria. La endogamia pericial en los colegios de ingenieros de caminos puede comprometer la imparcialidad y favorecer la ocultación de defectos de fabricación.
OTROSÍ PRIMERO – Recusación de peritos con conflictos de intereses. APEDANICA se reserva el derecho de recusar a cualquier perito que tenga vínculos profesionales o económicos previos con ArcelorMittal, Redalsa, ADIF o las empresas de soldadura, y solicita que se exija a los propuestos una declaración detallada de sus relaciones e intereses, conforme al art. 340 LEC y a los principios deontológicos de la pericia judicial.
OTROSÍ SEGUNDO – Recurso potestativo de reposición ante ADIF y reclamación ante el CTBG. Sin perjuicio de las acciones judiciales, se interpone recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 25 de marzo de 2026, y se anuncia la presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes, al amparo del art. 24 de la Ley 19/2013, para que se declare el derecho de acceso a la totalidad de la información denegada.