@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE
Fiscal de Sala Jefe Inspector: Fausto José Cartagena Pastor Teniente Fiscal Inspector: Almudena Lastra de Inés
DENUNCIA (PDF de 39 páginas) publicada en
https://www.miguelgallardo.es/fiscal-ana-estelles-marti-denunciada.pdf
Como mejor proceda se presenta denuncia contra la fiscal Ana Estellés Martí por IGNORANCIA INEXCUSABLE con presunto conflicto de intereses en colusión, por los siguientes HECHOS:
1º La fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada está personada en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía procedimiento ordinario 221/2020 donde el aquí denunciante fue demandado. Ha tenido pleno acceso a todos los autos en los que constan hechos muy relevantes, y el aquí denunciante envió a la dirección de correo gafi00_val@gva.es mensajes con los documentos más relevantes que constan en autos, al menos, en las fechas lun, 10 may 22:02
www.miguelgallardo.es/teborramos-hechos-nuevos-fiscal.pdf
16 feb 2021 12:02
www.miguelgallardo.es/teborramos-reimpugnando.pdf
lun, 26 oct 2020 12:02
www.miguelgallardo.es/teborramos-ana-estelles-marti.pdf
Su fiscal-jefe José Francisco Ortiz Navarro es testigo de ello porque también se le envió copia. Se señalan como fuente de prueba los archivos y registros de la Fiscalía a estos efectos.
2º La intervención de la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada en la vista pública del juicio celebrado el 13.5.2021 evidencia por sí misma esa IGNORANCIA INEXCUSABLE y la presunta colusión por presunto conflicto de intereses con la demandante y cuantos profesionales, empresarios o funcionarios se relacionan con la empresa LEGAL ERASER SL y sus marcas comerciales TEBORRAMOS y HONORALIA que se publicitan en Google y en sus propios dominios de Internet teborramos.com y honoralia.com
En esta denuncia se solicita que un fiscal inspector escuche e informe el audio de la breve, confusa, balbuceante y muy titubeante, incluso contradiciéndose a sí misma, grabación judicial de la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada en la que, al final, únicamente parece defender el negocio de LEGAL ERASER SL y sus marcas comerciales TEBORRAMOS y HONORALIA incluso más allá de las pretensiones de la abogada demandante y su abogado, ambos, de tan perversa y maliciosa manera, que con sus conclusiones pretende impedir que se publique lo que muy hostilmente, y amenazando, dijo por teléfono y escribió la demandante no solamente al demandado aquí denunciante, sino también a su editor como consta documentado en la contestación a la demanda que ha ignorado por completo, al igual que varios hechos posteriores muy relevantes para el enjuiciamiento correcto.
En su intervención, la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada menciona, balbuceando de manera muy confusa e inverificable, varias sentencias mucho menos relevante que la bien conocida STS 1695/2012 - ECLI:ES:TS:2012:1695 (ponente JUAN ANTONIO XIOL RIOS) que aclara muy bien el amplio derecho a la libertad de expresión, y más aún, el de dar y recibir información veraz, respecto a las actuaciones de abogados como la demandante en el negocio de las marcas TEBORRAMOS y HONORALIA, pero incluso más aún por su ánimo de lucro que poco tiene que ver con los principios de la abogacía por los que sí debe protegerse al abogado ejerciente, aunque no de la sana crítica. No es aquí donde corresponde confrontar jurisprudencia, pero la intervención de la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada que consta grabada por el Juzgado en el video de la vista (que debe ver e informar al menos un fiscal inspector) no solamente evidencia una gran IGNORANCIA INEXCUSABLE de hechos y documentos relevantes, sino también de la más elemental doctrina y de la jurisprudencia que protege el derecho a criticar el negocio de un abogado de un funcionario público condenado por corrupción que consiste en hostigar y acosar judicialmente (mucho más de lo que en su caso denunció como acoso judicial el fiscal anticorrupción José Grinda González). Si la Fiscalía impide el ejercicio de la sana crítica o a dar y recibir información veraz (la denunciada no distingue entre uno y otro derecho), su responsabilidad puede ser también penal por el artículo 542 de Código Penal al impedir el ejercicio de un derecho fundamental (artículo 20 de la Constitución) presuntamente delinquiendo por artículo 542 del Código Penal. La censura como negocio no puede salirle gratis a ningún fiscal que la ampare, e incluso cabe reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado, además por su arbitrariedad con inseguridad jurídica contra el artículo 9.3 y discriminación por el 14 de la Constitución.
En este sentido, si lo publicado de una abogada ejerciente que amenaza a un particular con acciones penales, que efectivamente concreta en una querella con acusaciones falsas, merece una indemnización, todos los abogados a los que se les publique un escrito amenazante con un contestación bien moderada y muy pertinente podrían exigir lo mismo, y eso es absurdo.
Los abogados que representan a funcionarios condenados por corrupción para censurar información cierta deberían soportar mejor la sana crítica, e incluso la denuncia deontológica y el que los hechos y documentos que sean indicios racionales de corrupción se pongan en conocimiento de la FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA al igual que la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada tiene que entender y respetar el derecho del perjudicado a denunciar ante la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE. Ni los abogados ejercientes ni los fiscales pueden impedir que se informe y se critique sus acciones y omisiones o disfunciones, y también su IGNORANCIA INEXCUSABLE, con presunta colusión por posible conflicto de intereses, como aquí se denuncia, sin perjuicio ni renuncia de otros derechos o acciones ejercitables. Es posible que ni siquiera se hayan conocido nunca ni hablasen de nada antes del juicio la abogada demandante y la fiscal aquí denunciada, pero es mucho más probable que sí haya alguna relación, directa o no.
Quien aquí denuncia publicará el video judicial en caso de que la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE no inspeccione la intervención en vista pública de la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada, aunque nada impide hacerlo ahora mismo, y por supuesto, el aquí denunciante facilitará al máximo las evidencias y explicaciones de cuanto conoce y puede documentar sobre las muy sospechosas relaciones entre fiscales y el empresario, los empleados y abogados colaboradores de LEGAL ERASR SL y sus marcas HONORALIA y TEBORRAMOS (que parecen esconder los nombres de sus responsables en sus dominios de Internet), más allá de cuanto consta en el Juzgado cuyas actuaciones tiene la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada (incluyendo lo que la abogada demandante publicita en LinkedIn de sus prácticas en la Fiscalía su preparación de oposiciones a fiscal durante años), más aún todas las que ignoró por completo, de manera inexcusable.
3º La fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada también ignoró por completo la querella que consta en los autos con acusaciones falsas por 7 delitos, de la abogada demandante, con su cliente el funcionario público condenado por dos delitos de corrupción y otros empleados o colaboradores de LEGAL ERASER SL (que también han presentado otras demandas por su honor), así como los autos de inadmisión que constan en autos. También ha ignorado la denuncia presentada ante la Fiscalía de Valencia por las 7 acusaciones penales que, además de en los autos, también le fue enviada al correo de la Fiscalía en Gandía por si acaso tuviera algún problema con LexNet. La ignorancia de esa querella (que no solamente es calumniosa, sino también injuria con insultos) los dos autos judiciales y especial el firme de la Audiencia Provincial, y la denuncia evidencia, de manera incontrovertible, la IGNORANCIA INEXCUSABLE de la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada.
5º También ha ignorado todo lo relativo a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, incluyendo numerosos y relevantes antecedentes del negocio de la empresa y la marca que, según la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada, parece que no pueden ser informados ni criticados. Debe constarle la denuncia injuriosa, pretendiendo sin el menor fundamento una sanción administrativa, en la que la abogada de TeBorramos favorecida por la fiscal denunciada, insulta por escrito a quien también demandó por su honor y aquí denuncia. La AEPD no ha requerido que se borre ningún dato publicado de la demandante Sara Pastor Sanesteban, como parece que sí parece querer que se borre todo la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada, incluso prohibiendo al aquí denunciante hacer ninguna mención a lo que anteriormente puso en conocimiento de la FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, sobre lo que no hay cosa juzgada y afecta a hechos y derechos conocidos, o ignorados, por varios fiscales de Valencia incluyendo a su actual fiscal jefe. Todo cuanto consta ya en el Ministerio Público sobre LEGAL ERASER SL y sus marcas comerciales TEBORRAMOS y HONORALIA puede ser reiterado ante el juzgado que corresponda, que quizá deba ser en la Audiencia Nacional, en donde se deba presentar denuncia por los mismos hechos, cada vez más graves y más extendidos en varias comunidades autónoma, posiblemente también con algunas consecuencias internacionales.
4º Además, se hizo una pésima referencia, por parcial y con muy baja comprensión lectora, negligente, de las palabras “criminalidad organizada” que se atribuyen al demandado aquí denunciante porque lo cierto es que esas palabras forman parte del nombre de la FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA a la que, efectivamente, se dirigió una denuncia que la teniente fiscal Belén Suárez Pantín reenvió a la Fiscalía de Valencia sobre hechos ciertos, con claros indicios racionales de presuntas corrupciones en servicios de gestión reputacional que afectan a varias comunidades autónomas, y que pueden relacionarse con una parte de las actuaciones de la llamada operación Púnica, con un conjunto de hechos relacionados con las empresas valencianas EICO y MADIVA y el investigado Alejandro de Pedro, bien conocido por las fiscalas anticorrupción María Teresa Gálvez Díez y Carmen García Cerdá pero inexcusablemente ignorado por varios fiscales de Valencia, incluyendo a su fiscal jefe José Francisco Ortiz Navarro, y en especial, también ignorado por la fiscal Yolanda Domínguez Blasco. Sin embargo, es la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada la más responsable de los perjuicios causados por su propia ignorancia inexcusable pese a disponer del escrito de denuncia FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, al que alude, pero ignorando el fondo trascendental que responsabiliza a los fiscales de Valencia de los nada investigados hechos y negocios que han convertido a Valencia en una especie de capital de la censura en la que hasta la intervención del juez Eloy Velasco lideraban Eico y Madiva y actualmente LEGAL ERASER SL con las marcas HONORALIA y TEBORRAMOS en presunta connivencia con la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada. No solamente existe responsabilidad por el caso concreto en el que la fiscal aquí denunciada ha pedido al Jugado una indemnización injusta, y en todo caso absolutamente desproporcionada, sino que su IGNORANCIA INEXCUSABLE le hace responsable de toda censura posterior que injustamente beneficie a los clientes de LEGAL ERASER SL con las marcas HONORALIA y TEBORRAMOS, perjudicando a toda la sociedad en su conjunto, porque la censura que publicitan en Google AdWords impide conocer hechos y datos relevantes de interés público.
No hace falta ser criminólogo, ni doctor en nada, para considerar que las actuaciones con pretensiones sancionadoras amparadas por la IGNORANCIA INEXCUSABLE de funcionarios públicos son, además de censura extremadamente repugnante, un presunto concurso de delitos relacionados con la corrupción, más aún si, además de inexcusable, hubiera IGNORANCIA DELIBERADA por parte de la denunciada, o de su superior jerárquico si hubiera seguido sus indicaciones, en cuyo caso, esta denuncia sería ampliada contra todo el que resulte más responsable.
5º Es muy probable que el trato de favor que han recibido esas marcas comerciales dedicadas a la censura digital y cuya abogada ha demandado por su propio honor en Gandía tenga consecuencias internacionales, porque quien aquí denuncia ha podido conocer decisiones de Google LLC desindexando contenidos en su buscador en beneficio personal de los empleados y colaboradores de LEGAL ERASER SL y las marcas dedicadas a imponer censuras digitales HONORALIA y TEBORRAMOS pero en todo caso, si como reconocen los abogados de Google, Tomás Suárez-Inclán Béjar y Javier Martínez Bavière, (con absoluta seguridad, muy bien conocidos por varios fiscales), contestando a la demanda a la que ha tenido acceso la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada, afirmando textualmente lo siguiente: “En vista de la ofensiva del Sr. Gallardo, los empleados de TeBorramos acudieron a Google LLC para ejercer su “derecho al olvido” respecto de esas publicaciones. Google LLC, como veremos, tras analizar rigurosa y diligentemente el contexto, la documentación aportada, y las circunstancias de cada una de las solicitudes y efectuar, en cada caso, la preceptiva ponderación de derechos, procedió al bloqueo de algunos resultados de búsqueda correspondientes a algunas de las solicitudes de “derecho al olvido” de los letrados de TeBorramos. En particular, de aquellas que Google LLC consideró que procedía en aplicación de la normativa de protección de datos, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y nuestros tribunales” (fin de la cita textual de las palabras de los abogados de Google).
Este reconocimiento censurador de Google (aunque no precisa ni qué resultados se han bloqueado, ni por qué motivos) plantea una cuestión nueva al favorecer el buscador censurando lo que pudiera desagradar a quien se publicita en él como prestador de servicios de censura garantizada, de tal manera, que se eliminan resultados del buscador de Google sin cosa juzgada alguna salvo la sentencia firme que condena a un funcionario público por 2 delitos de corrupción que contrata a la abogada de TeBorramos demandante favorecida tanto por Google como por la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada, cuya IGNORANCIA INEXCUSABLE conlleva una responsabilidad exigible también disciplinariamente pero sin perjuicio de la patrimonial indemnizable por el Estado.
6º Aunque no se puede precisar el perjuicio, sin duda creciente, de las gravísimas IGNORANCIAS INEXCUSABLES en la intervención de la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada, sí que debe dejarse clara constancia, una vez más, de lo que ya está alegado y documentado, sin prueba en contrario ni siquiera oposición ni de la parte demandante ni de la representación de la Fiscalía en las actuaciones judiciales y por tanto, también le ha de constar a la aquí fiscal denunciada, de que mantener la información relevante y de interés público nunca le ha supuesto ni el más mínimo beneficio al demandado por el honor de una abogada que trabaja para una organización censuradora que tiene como cliente a un funcionario público condenado por corrupción en sentencia firme que pretende censurar esa condena y también los escritos con sus pretensiones censuradoras mediante hostilidades amenazantes y una querella con varias acusaciones falsas calumniosas atribuyendo falsamente 7 delitos, e imputando descubrimiento y revelación de secretos. Es decir, que quien no gana nada publicando hechos relevantes de interés público, según la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada tiene que pagar 6.000 euros a quien le calumnia en una querella con varias acusaciones falsas y le injuria también ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, al mismo tiempo que vende sus servicios al mejor postor para censurar sentencias que condenan por corrupción a su cliente funcionario público. La responsabilidad de los representantes del Ministerio Público en todas y cada una de las actuaciones es clara, y también en la prosperidad de un negocio basado, únicamente, en la censura.
7º La fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada parece querer proteger también a la abogada demandante por su honor de una denuncia deontológica en el Colegio de Abogados de Valencia ICAV, ignorando de manera inexcusable que tanto la abogada Sara Pastor Sanesteban como su abogado Javier Franch han denunciado al abogado de demandado aquí denunciante, Dr. José Manuel López Iglesias, al Colegio de Abogados de Madrid ICAM, con grandes diferencias de pertinencia deontológica porque su denuncia fue tan falsa como su querella, pero las relaciones entre el ICAV y los abogados que trabajan con las marcas TEBORRAMOS y HONORALIA evidencian privilegios que pueden y deben dar lugar a otras responsabilidades colegiales que pueden y deben ser publicadas y debatidas con libertad y mejor criterio deontológico.
8º Se ha reiterado la pertinencia de la DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Instrucción 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación. Referencia: FIS-I-2005-00003 dentro del procedimiento y en lo enviado directamente a la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada que según consta en los autos a los que ha tenido acceso, quien aquí denuncia está acreditado como corresponsal de varios medios, y que publica hechos relevantes coherentes con los fines de la asociación APEDANICA. La fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada ha ignorado por completo el espíritu, la letra y la jurisprudencia citada en esa Instrucción 3/2005 de la FGE que dice:
Se ha definido a la sociedad en su actual estadio evolutivo como "sociedad de la información", para reflejar que como consecuencia de los avances tecnológicos y de los cambios culturales que éstos han generado, la misma se caracteriza por el volumen de información que se produce y que circula en flujos constantes, masivos y sistematizados. La información es un elemento nuclear para la configuración del Estado Social y Democrático de Derecho (vid. SSTC nº 54/2004, de 15 de abril, 158/2003 de 15 de septiembre y 21/2000, de 31 de enero, entre otras) La libertad de información permite el ejercicio de otras libertades intelectuales. Sin ella ni puede desarrollarse la libertad de pensamiento, ni fundamentarse una libertad de opinión, ni existir una plena y racional libertad de expresión. El derecho a la información cumple así la función de proveer los soportes necesarios para el ejercicio de otras libertades, siendo presupuesto del funcionamiento limpio de las instituciones democráticas. Por su parte, el aspecto pasivo de la libertad de información, la libertad para recibirla, se constituye en elemento básico para el logro del libre desarrollo de la persona. La STC nº 6/1981, de 16 de marzo, declara que sin la preservación de esta comunicación pública libre “no hay sociedad libre ni, por tanto, soberanía popular”.
La Inspección de la FGE debe preguntarse, y preguntar a la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada, cómo puede la sociedad conocer algo más que la publicidad pagada a Google AdWords por LEGAL ERASER SL y las marcas dedicadas a imponer censuras digitales HONORALIA y TEBORRAMOS para las que trabaja la abogada demandante si ni siquiera puede publicarse la hostil y amenazante carta que envía al luego demandado aquí denunciante.
Su intervención judicial le hace responsable, al igual que quien la apoye, de todas las consecuencias de la censura que se consiga, y más aún, sobre su IGNORANCIA INEXCUSABLE.
9º Sin reconocimiento del derecho a dar y recibir información veraz sobre hechos tan relevantes, no hay indemnización que resarza el perjuicio ya ocasionado por la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada, pero en todo caso, es creciente y como mínimo, debe fijarse la misma cuantía de 6.000 euros, que muy sospechosamente es superior a las pretensiones de la abogada que demanda por su propio honor reduciendo así el riesgo de condena en costas. Un análisis de la trayectoria de ambas en el procedimiento en el que ambas piden dinero y de toda posible relación entre ellas, o con sus superiores y entre sus superiores, puede explicar, pero no justifica en modo alguno, sino que responsabiliza al Ministerio Fiscal de las IGNORANCIAS INEXCUSABLES, así como de todas las acciones, omisiones o disfunciones de la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada, sin perjuicio ni renuncia de ningún otro derecho que pueda corresponder al aquí denunciante.
En resumen, y como ya se advirtió a la Fiscalía, la abogada del funcionario público condenado por 2 delitos de corrupción demandante por su propio honor (de ella misma, no de su cliente), con su abogado y apoderado de LEGAL ERASER SL con la colaboración de la fiscal Ana Estellés Martí aquí denunciada, han conseguido crear una ficción procesal para proteger y promover un negocio censurador inimaginable sin el apoyo de representantes del Ministerio Fiscal, al que cabe exigir aquí su responsabilidad.
Por lo expuesto, como mejor proceda, a la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE se solicita que teniendo por presentado esta denuncia contra la fiscal Ana Estellés Martí al que se adjunta el último escrito que a la denunciada debe constarle tanto por su notificación judicial, como por el correo enviado el lun, 10 may 22:02 adjunto y que también puede verse publicado en
www.miguelgallardo.es/teborramos-hechos-nuevos-fiscal.pdf
así como por cuanto también ya conste en los archivos y registros del Ministerio Fiscal en relación al aquí denunciante, los abogados y clientes del negocio administrado por Jesús Campos Giner en la empresa LEGAL ERASER SL u otras (no están limitadas y podría haber más entidades mercantiles implicadas en los hechos y en relación con otros fiscales también denunciables) y por las marcas comerciales publicitadas con dominios en Internet honoralia.com y teborramos.com a las que se ha favorcido indebidamente, al menos, por la IGNORANCIA INEXCUSABLE de la denunciada, que ha perjudicado, con posible responsabilidad patrimonial por perjuicios objetivos y crecientes, ya ocasionados al aquí denunciante, al menos por la cantidad de 6.000 euros que es la misma cuantía que la aquí denunciada propuso, aunque los perjuicios sean crecientes más allá de lo que ella misma manifiesta en vista pública del juicio cuya grabación debe ser inspeccionada, así como todas sus relaciones, por indirectas que sean, con los intereses y los colaboradores de LEGAL ERASER SL.
Esta denuncia consta de 11 páginas con 28 más adjuntas en PDF de 39 páginas en total para el que se solicita pronto acuse de recibo con designación de inspector fiscal bien identificado, porque es probable que haya futuras ampliaciones con hechos y más documentos a los que todavía no hemos tenido acceso, y las responsabilidades por perjuicios son crecientes.
Fdo. Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) y criminólogo
Domicilio para notificaciones en la C/ Fernando Poo, 16 - 6ºB 28045 Madrid T. 902998352 Email: apedanica.ong@gmail.com
DENUNCIA (PDF de 11 + 28 = 39 páginas) publicada en
https://www.miguelgallardo.es/fiscal-ana-estelles-marti-denunciada.pdf
Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía
Procedimiento ordinario 221/2020
Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN Procurador: GRACIA BLANCH TORMO Abogado: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA
HECHOS publicados en www.miguelgallardo.es/teborramos-hechos-nuevos-fiscal.pdf
YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección de José Manuel López Iglesias, siguiendo las expresas indicaciones de mi mandante, considerando los últimos documentos aportados por la demandante, solicitados por LA FISCAL, comparece y como mejor proceda informa de los siguientes HECHOS NUEVOS (QUE SOLICITAMOS QUE RECONOZCA EXPRESAMENTE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO FISCAL), así:
1º El demandado, que también lo es en otros dos procedimientos conexos en Valencia y Gavá, ya se ha dirigido a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en denuncia adjunta y publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-abogados-precarios.pdf
Lamentablemente, este Juzgado denegó las dos testificales, del administrador único de la empresa LEGAL ERASER SL para la que trabaja la demandante, y de su cliente inspector de Trabajo. Esta parte se reserva acciones al respecto y deja constancia de la desigualdad de armas e indefensión en su perjuicio, una vez más.
2º Este Juzgado y la Fiscalía conocen la querella de la demandante y otros, inadmitida y archivada. Mi mandante ha denunciado ante la Fiscalía la falsedad en las 7 acusaciones con ciertas falacias bien subsumibles en la mendacidad según DENUNCIA PENAL publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf
Esperamos y deseamos que la representación del Ministerio Fiscal ya haya tenido conocimiento de esa denuncia en la que, por deseo expreso de mi mandante, citamos las siguientes manifestaciones:
Quienes aquí denunciamos la mendacidad de esa querella y todas sus maliciosas acusaciones mendazmente falsas, hacemos nuestra toda la fundamentación jurídica condenatoria de la sentencia STS 1193/2010 (ponente Miguel Colmenero Menéndez de Luarca) por la que fueron condenados ALFREDO SÁENZ ABAD, MIGUEL ANGEL CALAMA TEIXEIRA y RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA, confirmando, al menos en la parte aquí más relevante, la sentencia también condenatoria, antes dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, con fecha 18 de Diciembre de 2009, en causa seguida contra los mismos condenados y otros dos más, por delito de acusación y denuncia falsa, y estafa procesal.
Ni se puede cobrar créditos fallidos de BANESTO, luego del Banco Santander, mediante querellas mendaces, ni se puede obligar a borrar nada a nadie que publique información veraz sobre hechos ciertos, de relevancia e interés público, mediante una querella tan mendaz como la que contiene las 7 acusaciones por 7 delitos que nos han imputado varios abogados de la empresa LEGAL ERASER SL, y un funcionario público, a quien tampoco se le puede permitir ninguna ignorancia sobre el fondo del asunto. De haber alguna ignorancia por parte de los querellantes aquí denunciados, sería una IGNORANCIA DELIBERADA en el sentido de la STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 (ponente Cándido Conde Pumpido) al tratarse de juristas querellantes con propósito de lucro corrupto.
....
Lamentablemente, los querellados que ahora denuncian aquí ante la Fiscalía por tan falsas acusaciones inadmitidas judicialmente no disponen de los recursos de Pedro Olavaria Delclaux, Luis Fernando Romero García, José Ignacio Romero García o Modesto González Mestre para presentar querellas como ellos hicieron contra ALFREDO SÁENZ ABAD, MIGUEL ÁNGEL CALAMA TEXEIRA y RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA pero sí tenemos la firme voluntad de agotar todos los procedimientos y recursos a nuestro alcance, incluyendo la investigación de toda posible relación de los aquí denunciados con fiscales, y la publicación de todo ello, al menos, con los mismos derechos de expresión que en el caso de la abogada Marta Flor Núñez con el fiscal Ignacio Stampa Fuente, o las del exjuez Luis Pascual Estevill con abogados condenados como lo fueron Rafael Jiménez de Parga o Joan Piqué Vidal, hasta agotar el derecho a dar y recibir información veraz, y a la libertad de expresión, sobre los aquí denunciados hasta el último límite contemplado por la DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Instrucción. 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación. Referencia: FIS-I-2005-00003 publicada en
http://www.cita.es/fiscales-censuradores.pdf
¿Cuántas querellas más ha presentado la abogada demandante? ¿Formula acusaciones penales remuneradas por resultados? ¿Qué otras preguntas debería hacerle la representación de la Fiscalía?
3º El Dr. Gallardo, como perjudicado por los fallos de Webex que el Juzgador considera suficientes para denegar toda comparecencia telemática, ha presentado en Madrid una DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-cisco-webex.pdf que se adjunta de la que citamos textualmente lo siguiente:
Señalamos como fuentes de prueba los expedientes judiciales de los Juzgados de Gandía, en especial, el que corresponde a esas dos invitaciones del nº 4 civil de Gandía, y como testigos al letrado de la Administración de Justicia JOAQUÍN FEMENIA TORRES como fedatario público, y a la representante del Ministerio Fiscal Ana Estellés Martí (la asociación APEDANICA está sopesando instar a la Fiscalía a informar públicamente de cuantos fallos en las tecnologías judiciales conozcan los representantes del Ministerio Fiscal) y en todo caso, nos reservamos proponer que se soliciten informes a organismos públicos por el art. 381 de la LEC en caso de que la demandada niegue, o ignore, hechos o datos relevantes.
El Dr. Gallardo sigue la disposición telemática de este Juzgado, y también de la Fiscalía, pero además de las razones sanitarias y económicas, debe cuidar a una persona que depende de él y no puede dejarla sola todo un día para desplazarse ni a Gandía, ni a Valencia, ni a Gavá, por lo que me ha dado expresas instrucciones para no asistir y reservarnos todas las acciones a la vista de la sentencia “inaudita parte”, no sin dejar constancia, una vez más, del acoso judicial al que está siendo sometido por una empresa que publicita en Google censura garantizada instrumentalizando a sus propios abogados con un descarado ánimo de lucro. El Dr. Gallardo no ha ganado nada por mantener una información no solamente veraz, sino cierta y reconocida como tal por la abogada demandante empleada por LEGAL ERASER SL. Es lógico que tenga máxima desconfianza hacia todos los funcionarios que sigan ignorando inexcusablemente que la libertad de expresión es un derecho fundamental, y que más allá de cualquier “en este Juzgado lo hacemos así”, demande y prepare reclamaciones patrimoniales contra quien censura con ánimo de lucro en ello, o contra los funcionarios que ignoran ese perverso negocio. Por todo ello, me indica que ni irá, ni quiere que este letrado vaya a Gandía el 13.5.21, sin perjuicio ni renuncia de derechos o acciones.
Por lo expuesto, como mejor proceda se solicita que teniendo por presentado este escrito con los 3 relevantes documentos adjuntos como HECHOS NUEVOS, reiterando todos los anteriores, y una vez más, la solicitud de comparecencia telemática para la vista del día 13.5.21, con reserva expresa de derechos en caso de denegación, por ser Justicia que pido en la fecha de la firma digital.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
A quien corresponda en la Inspección del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Cc: Para Fiscalía por si hubiera indicios de presunto delito y Colegio de Abogados de Valencia ICAV en denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-abogados-precarios.pdf
https://twitter.com/APEDANICA/status/1390974617704095744
El Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía nos ha dado traslado de la Facturación a la empresa LEGAL ERASER SL con CIF B98980634 de la abogada SARA PASTOR SANESTEBAN que solicitó la Fiscalía en Audiencia Previa. Su relación, al igual que FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET y FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO, con la empresa LEGAL ERASER SL y su administrador único JESÚS CAMPOS GINER que s.e.u.o. es también responsable legal, al menos, de CDC NEPHRO DEVICES SL, GRANATUM AGRICOLA SL, ACCUAPLUS SOLUCIONES AVANZADAS PARA EL AGUA SL, FITOAGUA SL, FITO RIEGO SL, se puede ver en LinkedIn (dice tener 4 EMPLEADOS) considerando entre otros el enlace de esa empresa en https://www.linkedin.com/company/teborramos/people/
Se da la muy sospechosa circunstancia de que esa empresa aquí denunciada tiene como cliente al inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares, Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, que, con la abogada de LEGAL ERASER SL también nos ha demandado en Gavá (Barcelona) donde, curiosamente, parece tener su residencia (pese a ser actualmente, y desde hace años, funcionario con destino en Palma de Mallorca). Las relaciones entre ese inspector que fue condenado en firme por 2 delitos de corrupción (cohecho continuado y negociación prohibida a funcionario público) puede explicar, pero no justifica en modo alguno, que la aquí denunciada empresa valenciana LEGAL ERASER SL con su marca “TeBorramos” pueda disponer de recursos humanos o laborales, sean de abogados ejercientes o no, en condiciones por las que sus competidores, entre otros muchos, los que se publicitan en Internet como hace teborramos.com como es el caso de borrame.es cyber-lex.com reputaciononlinelegal.es salirdeinternet.com borrarmisdatos.es reputationup.com eliminalia.com eprivacidad.es considerando que nos han comentado que algunos sí han podido ser inspeccionados y abiertos expedientes sancionadores, contra los artículos 9.3 y 14 de la CE, y por lo dispuesto en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y otras normas aplicables a los hechos aquí denunciados.
Nuestro interés con esta denuncia para promover inspección eficaz es bien legítimo, al habérsenos acusado mendazmente de 7 delitos en una querella presuntamente falsa en la que es querellante el inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes que, para coaccionar a quien informa verazmente de su condena penal firme, ha contratado a la empresa LEGAL ERASER SL, con su administrador único Jesús Campos Giner y varios de sus abogados, así como en 3 demandas civiles que evidencian un perverso negocio basado en acciones judiciales aparentemente legales firmadas por lo que parecen ser autónomos como es el caso documentable de la abogada Sara Pastor Sanesteban que, por lo manifestado en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía, factura habitualmente a la empresa aquí denunciada LEGAL ERASER SL. Ningún acoso judicial puede utilizar abogados con contratos precarios como autónomos remunerados por sus resultados, al menos, sin que se inspeccione a la entidad que se beneficia de un negocio más perverso socialmente aún que el de Deliveroo. Recuérdese que el Juzgado de lo Social 24 de Barcelona sentenció que los repartidores de Deliveroo son falsos autónomos y ha avalado la actuación que llevó a cabo la Inspección de Trabajo en 2018, al reclamar a esa firma 1,3 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales no abonadas. Ese mismo celo inspector solicitamos en esta denuncia para reclamar todas las cotizaciones a la empresas relacionadas con el inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona), Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, querellante y demandante contra nosotros, por si existe más asesoramiento como el que ya fue probado en sentencia o presunto uso de información privilegiada relevante social y laboral.
Una cosa es el ejercicio independiente de la abogacía, y otra muy distinta la actividad de LEGAL ERASER SL que utiliza a abogados y otros colaboradores en situación profesional muy precaria, que no podrían ni aceptar ni rechazar otros encargos sin autorización de esa empresa, existiendo indicios racionales de concertación con otras empresas controladas por su administrador Jesús Campos Giner. La defensa legal merece toda la protección posible, pero la ultracensura garantizada al mejor postor, incluso de condenas penales firmes por delitos de corrupción de funcionarios públicos, es un negocio acosador ilícito e inmoral, que atenta contra el derecho fundamental a dar y recibir información veraz, y por lo documentado a requerimiento de la Fiscalía, utiliza autónomos al mismo tiempo que publicitan en Internet que tienen empleados.
De todas las actividades profesionales a las que se pueda dedicar un autónomo, más aún si es un abogado, probablemente la más repugnante sea la censura pagada y garantizada con publicidad en Google AdWords mediante acoso judicial remunerado según sean los resultados obtenidos para quien contrata una empresa con la marca “TeBorramos”. La Fiscalía ya conoce y tiene documentada la actividad censuradora de LEGAL ERASER SL y, al menos, su muy cuestionable relación con la abogada Sara Pastor Sanesteban. La documentación requerida a petición de la Fiscalía por el Juzgado la ponemos a la disposición del inspector competente se identifique.
Por lo expuesto, solicitamos que teniendo por presentada esta denuncia contra las empresas que administra JESÚS CAMPOS GINER, CDC NEPHRO DEVICES SL, GRANATUM AGRICOLA SL, ACCUAPLUS SOLUCIONES AVANZADAS PARA EL AGUA SL, FITOAGUA SL, FITO RIEGO SL y especialmente LEGAL ERASER SL, se proceda a su inspección eficaz considerando que sus relaciones con la abogada SARA PASTOR SANESTEBAN, al igual que las de FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET Y FERNANDO MARIA CHAPA SANCHO y cualquier otro trabajador, abogado o no, por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y otras normas aplicables a lo aquí denunciado por el principio da mihi facta, dabo tibi ius («dame los hechos, yo te daré el derecho» que es justo lo que aquí damos y pedimos) solicitando acuse de recibo y pie de recurso ante cualquier posible motivo de desestimación, por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de registro de esta denuncia en PDF de 8 páginas con enlaces y referencias adjuntas.
REFERENCIAS VERIFICABLES relevantes para su inspección:
La empresa LEGAL ERASER SL con CIF B98980634 se constituyó el 26/2/2018 según figura en poder para pleitos y tiene datos publicados en www.empresia.es/empresa/legal-eraser
C/ REINA VIOLANTE 4 BAJA - LOCAL 1, IZQUIERDA. (VALENCIA)
y publicitados en su propio dominio www.teborramos.com
En AXESOR no consta presentación de sus cuentas anuales
Su administrador único es Jesús Campos Giner que, publicita muy activamente presumiendo de muchos empleados en Linkedin (la inspección debería comprobar los datos publicitados en esa red) y administra, según www.empresia.es/persona/campos-giner-jesus
Documentos judiciales relevantes con manifestaciones de los aquí denunciantes sobre el negocio y las prácticas de la empresa denunciada, sus colaboradores trabajadores con relación que solicitamos que sea inspeccionada SARA PASTOR SANESTEBAN, FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET y FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO su cliente inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes en
www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf
www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf
http://miguelgallardo.es/teborramos-hechos-nuevos-google.pdf
http://www.miguelgallardo.es/teborramos-contestada.pdf
http://www.miguelgallardo.es/apedanica-contesta-teborramos.pdf
http://cita.es/contesta-demanda-funcionario-teborramos-registrada.pdf
NOTA: Los aquí denunciantes se hacen responsables de cuanto está publicado en los dominios miguelgallardo.es y cita.es y en
https://twitter.com/APEDANICA/status/1390974617704095744
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
FISCALÍA a la que corresponda esta DENUNCIA PENAL publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf
Como necesariamente ha de reconocer el Ministerio Fiscal, la AUDIENCIA PROVINCIAL (SECCIÓN SEGUNDA) de VALENCIA en procedimiento Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - que dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000953/2020 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA en AUTO 27/2021 de fecha 15.1.2021 del que fue ponente el magistrado PEDRO ANTONIO CASAS COBO, y que puede verse publicado en Internet
http://miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf
ARCHIVÓ DEFINITIVAMENTE la mendaz querella de la empresa LEGAL ERASER SL y varios de sus colaboradores al servicio del funcionario público inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, condenado por dos delitos de corrupción (cohecho continuado y negociación prohibida a funcionario público), como también conoce la Fiscalía.
Esa querella archivada definitivamente es falsa a los efectos de lo tipificado en el artículo 456 del Código Penal y otros concurrentes, por contener acusaciones falsas de 7 delitos (CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, además de llamar sociópata obsesivo al querellado), pero sabiendo los querellantes que NO HA COMETIDO NINGÚN DELITO CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, alguno de ellos muy perversamente falseado muy maliciosamente con varias falacias subsumibles en la mendacidad más notoria y repugnante.
Además, su intención es lucrativa y corrupta por ser querellantes una empresa mercantil y unos abogados que publicitan censura eficaz garantizada incluso para las resoluciones judiciales que condenan en firme a funcionarios públicos por delitos de corrupción. De los 7 delitos, el más mendaz, por ser ridículamente absurdo, es el de la revelación de secretos. El querellado ha dedicado buena parte de su vida profesional, precisamente, a la Criptología, y su tesis doctoral está dedicada a la problemática de los secretos, pero la acusación de los querellantes aquí denunciantes evidencia por sí misma algo extremadamente grave, de gran trascendencia y no solamente penal. Si LEGAL ERASER y sus abogados y clientes pretenden censurar con querellas que imputan delitos de descubrimiento y revelación de secretos a quien publica hechos ciertos y bien verificables con datos obtenidos de fuentes abiertas, los fiscales personados que tengan conocimiento de esa acusación mendaz sin actuar pueden ser acusados de un delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal, o bien ellos mismos, y también cualquiera, ser acusado de todos esos 7 delitos (CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, además de poder llamar sociópata obsesivo a cualquiera), impunemente.
Los tratos con fiscales de una abogada querellante, que se jacta en LinkedIn de haber hecho prácticas en la Fiscalía de Valencia y de haber estado varios años preparando oposiciones al cuerpo de Fiscales, no solamente son indicios de mendacidad, sino de presunta corrupción de más funcionarios públicos que el aquí denunciado cliente de la empresa denunciada LEGAL ERASER SL.
Quienes aquí denunciamos la mendacidad de esa querella y todas sus maliciosas acusaciones mendazmente falsas, hacemos nuestra toda la fundamentación jurídica condenatoria de la sentencia STS 1193/2010 (ponente Miguel Colmenero Menéndez de Luarca) por la que fueron condenados ALFREDO SÁENZ ABAD, MIGUEL ANGEL CALAMA TEIXEIRA y RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA, confirmando, al menos en la parte aquí más relevante, la sentencia también condenatoria, antes dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, con fecha 18 de Diciembre de 2009, en causa seguida contra los mismos condenados y otros dos más, por delito de acusación y denuncia falsa, y estafa procesal.
Ni se puede cobrar créditos fallidos de BANESTO, luego del Banco Santander, mediante querellas mendaces, ni se puede obligar a borrar nada a nadie que publique información veraz sobre hechos ciertos, de relevancia e interés público, mediante una querella tan mendaz como la que contiene las 7 acusaciones por 7 delitos que nos han imputado varios abogados de la empresa LEGAL ERASER SL, y un funcionario público, a quien tampoco se le puede permitir ninguna ignorancia sobre el fondo del asunto. De haber alguna ignorancia por parte de los querellantes aquí denunciados, sería una IGNORANCIA DELIBERADA en el sentido de la STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 (ponente Cándido Conde Pumpido) al tratarse de juristas querellantes con propósito de lucro corrupto.
La acusación en querella falsa, como deberían saber todos los fiscales, no solamente es una calumnia agravada por el hecho de haber sido vertida ante funcionarios que tienen la obligación de instruir, aunque también lo sea. Esa querella es el cuerpo de un delito perseguible de oficio por haber hecho un uso muy malicioso de la Administración de Justicia, que es el principal bien jurídico que debiera proteger todo fiscal honrado. El negocio de LEGAL ERASER SL parece basarse en el acoso judicial sistemático, por lo que todas y cada una de sus querellas con ánimo de lucro deben ser especialmente analizadas por las Fiscalías competentes. No se trata de un caso aislado, sino de un negocio querulante publicitado en anuncios AdWords de Google, como conocen ya varios fiscales.
Lamentablemente, los querellados que ahora denuncian aquí ante la Fiscalía por tan falsas acusaciones inadmitidas judicialmente no disponen de los recursos de Pedro Olavaria Delclaux, Luis Fernando Romero García, José Ignacio Romero García o Modesto González Mestre para presentar querellas como ellos hicieron contra ALFREDO SÁENZ ABAD, MIGUEL ÁNGEL CALAMA TEXEIRA y RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA pero sí tenemos la firme voluntad de agotar todos los procedimientos y recursos a nuestro alcance, incluyendo la investigación de toda posible relación de los aquí denunciados con fiscales, y la publicación de todo ello, al menos, con los mismos derechos de expresión que en el caso de la abogada Marta Flor Núñez con el fiscal Ignacio Stampa Fuente, o las del exjuez Luis Pascual Estevill con abogados condenados como lo fueron Rafael Jiménez de Parga o Joan Piqué Vidal, hasta agotar el derecho a dar y recibir información veraz, y a la libertad de expresión, sobre los aquí denunciados hasta el último límite contemplado por la DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Instrucción. 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación. Referencia: FIS-I-2005-00003 publicada en
http://www.cita.es/fiscales-censuradores.pdf
En este sentido, señalamos al Fiscal-Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valencia, José Francisco Ortiz Navarro, a las fiscalas Yolanda Domínguez Blasco, Raquel Ibáñez Sanz, Ana Estellés Martí (en Gandía) y R. Cabrera Carballo (en Gavá) así como cuanto ya hemos puesto en conocimiento de la Fiscalía General del Estado FGE por el fiscal inspector José Hidalgo García Fiscal de Sala Jefe Inspector Fausto José Cartagena Pastor y Teniente Fiscal Inspector Almudena Lastra de Inés y fundamentamos en la tesis doctoral de María José Ordeig Orero dirigida por Tomás Vives Antón y publicada con el título “El delito de acusación y denuncia falsas” por Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales en 2000 que no debería faltar en la biblioteca personal de ningún fiscal, más aún cuando está personado o recibe denuncias por actuaciones acosadoras de abogados y clientes de LEGAL ERASER SL. Deben saber que si esas 7 acusaciones mendaces de 7 delitos quedan impunes, será gratis acusar por los mismos delitos a cualquiera, incluyendo a fiscales, y acosarles como parece sentirse acosado el fiscal José Grinda González por no tantas actuaciones judiciales y denuncias para sancionar como presentan en LEGAL ERASER SL.
Todo el que lea esta denuncia, sea o no fiscal, debe tener muy en cuenta que los aquí denunciantes nunca recibieron beneficios, ni siquiera publicidad remunerada alguna por publicar hechos ciertos y de relevancia pública. Sin embargo, los ahora denunciados que se querellaron mendazmente sí que hacen negocio con todas sus acosadoras acciones judiciales, como ya conocen varios fiscales. El ánimo de lucro, y el de posicionar a una empresa censuradora mediante acosos judiciales es un agravante y una responsabilidad civil que debe ser indemnizada. Dicho de otra manera, el que se querella con falsedad mendaz debe indemnizar, y en este caso, personalmente cada uno de los querellantes, solidariamente, y toda cuantía será poca por los antecedentes y el modelo negocio de LEGAL ERASER, SL con su administrador único, sus abogados y un cliente funcionario público cuya relación e intención debería ser bien esclarecida por otra presunta reincidencia en su corrupción.
Esta denuncia a la Fiscalía no supone ninguna renuncia a ningún otro derecho que pueda corresponder a los aquí denunciantes que solicitan la pronta identificación del expediente y el nombre del fiscal responsable de la investigación de la falsedad mendaz de la querella que necesariamente ha de conocer y exigimos que reconozca expresamente el Ministerio Fiscal, a la mayor brevedad, considerando también la denuncia sociolaboral que se ADJUNTA.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
FISCALÍA a la que corresponda esta DENUNCIA PENAL publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf
Como necesariamente ha de reconocer el Ministerio Fiscal, la AUDIENCIA PROVINCIAL (SECCIÓN SEGUNDA) de VALENCIA en procedimiento Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - que dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000953/2020 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA en AUTO 27/2021 de fecha 15.1.2021 del que fue ponente el magistrado PEDRO ANTONIO CASAS COBO, y que puede verse publicado en Internet
http://miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf
ARCHIVÓ DEFINITIVAMENTE la mendaz querella de la empresa LEGAL ERASER SL y varios de sus colaboradores al servicio del funcionario público inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, condenado por dos delitos de corrupción (cohecho continuado y negociación prohibida a funcionario público), como también conoce la Fiscalía.
Esa querella archivada definitivamente es falsa a los efectos de lo tipificado en el artículo 456 del Código Penal y otros concurrentes, por contener acusaciones falsas de 7 delitos (CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, además de llamar sociópata obsesivo al querellado), pero sabiendo los querellantes que NO HA COMETIDO NINGÚN DELITO CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, alguno de ellos muy perversamente falseado muy maliciosamente con varias falacias subsumibles en la mendacidad más notoria y repugnante.
Además, su intención es lucrativa y corrupta por ser querellantes una empresa mercantil y unos abogados que publicitan censura eficaz garantizada incluso para las resoluciones judiciales que condenan en firme a funcionarios públicos por delitos de corrupción. De los 7 delitos, el más mendaz, por ser ridículamente absurdo, es el de la revelación de secretos. El querellado ha dedicado buena parte de su vida profesional, precisamente, a la Criptología, y su tesis doctoral está dedicada a la problemática de los secretos, pero la acusación de los querellantes aquí denunciantes evidencia por sí misma algo extremadamente grave, de gran trascendencia y no solamente penal. Si LEGAL ERASER y sus abogados y clientes pretenden censurar con querellas que imputan delitos de descubrimiento y revelación de secretos a quien publica hechos ciertos y bien verificables con datos obtenidos de fuentes abiertas, los fiscales personados que tengan conocimiento de esa acusación mendaz sin actuar pueden ser acusados de un delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal, o bien ellos mismos, y también cualquiera, ser acusado de todos esos 7 delitos (CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, además de poder llamar sociópata obsesivo a cualquiera), impunemente.
Los tratos con fiscales de una abogada querellante, que se jacta en LinkedIn de haber hecho prácticas en la Fiscalía de Valencia y de haber estado varios años preparando oposiciones al cuerpo de Fiscales, no solamente son indicios de mendacidad, sino de presunta corrupción de más funcionarios públicos que el aquí denunciado cliente de la empresa denunciada LEGAL ERASER SL.
Quienes aquí denunciamos la mendacidad de esa querella y todas sus maliciosas acusaciones mendazmente falsas, hacemos nuestra toda la fundamentación jurídica condenatoria de la sentencia STS 1193/2010 (ponente Miguel Colmenero Menéndez de Luarca) por la que fueron condenados ALFREDO SÁENZ ABAD, MIGUEL ANGEL CALAMA TEIXEIRA y RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA, confirmando, al menos en la parte aquí más relevante, la sentencia también condenatoria, antes dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, con fecha 18 de Diciembre de 2009, en causa seguida contra los mismos condenados y otros dos más, por delito de acusación y denuncia falsa, y estafa procesal.
Ni se puede cobrar créditos fallidos de BANESTO, luego del Banco Santander, mediante querellas mendaces, ni se puede obligar a borrar nada a nadie que publique información veraz sobre hechos ciertos, de relevancia e interés público, mediante una querella tan mendaz como la que contiene las 7 acusaciones por 7 delitos que nos han imputado varios abogados de la empresa LEGAL ERASER SL, y un funcionario público, a quien tampoco se le puede permitir ninguna ignorancia sobre el fondo del asunto. De haber alguna ignorancia por parte de los querellantes aquí denunciados, sería una IGNORANCIA DELIBERADA en el sentido de la STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 (ponente Cándido Conde Pumpido) al tratarse de juristas querellantes con propósito de lucro corrupto.
La acusación en querella falsa, como deberían saber todos los fiscales, no solamente es una calumnia agravada por el hecho de haber sido vertida ante funcionarios que tienen la obligación de instruir, aunque también lo sea. Esa querella es el cuerpo de un delito perseguible de oficio por haber hecho un uso muy malicioso de la Administración de Justicia, que es el principal bien jurídico que debiera proteger todo fiscal honrado. El negocio de LEGAL ERASER SL parece basarse en el acoso judicial sistemático, por lo que todas y cada una de sus querellas con ánimo de lucro deben ser especialmente analizadas por las Fiscalías competentes. No se trata de un caso aislado, sino de un negocio querulante publicitado en anuncios AdWords de Google, como conocen ya varios fiscales.
Lamentablemente, los querellados que ahora denuncian aquí ante la Fiscalía por tan falsas acusaciones inadmitidas judicialmente no disponen de los recursos de Pedro Olavaria Delclaux, Luis Fernando Romero García, José Ignacio Romero García o Modesto González Mestre para presentar querellas como ellos hicieron contra ALFREDO SÁENZ ABAD, MIGUEL ÁNGEL CALAMA TEXEIRA y RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA pero sí tenemos la firme voluntad de agotar todos los procedimientos y recursos a nuestro alcance, incluyendo la investigación de toda posible relación de los aquí denunciados con fiscales, y la publicación de todo ello, al menos, con los mismos derechos de expresión que en el caso de la abogada Marta Flor Núñez con el fiscal Ignacio Stampa Fuente, o las del exjuez Luis Pascual Estevill con abogados condenados como lo fueron Rafael Jiménez de Parga o Joan Piqué Vidal, hasta agotar el derecho a dar y recibir información veraz, y a la libertad de expresión, sobre los aquí denunciados hasta el último límite contemplado por la DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Instrucción. 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación. Referencia: FIS-I-2005-00003 publicada en
http://www.cita.es/fiscales-censuradores.pdf
En este sentido, señalamos al Fiscal-Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valencia, José Francisco Ortiz Navarro, a las fiscalas Yolanda Domínguez Blasco, Raquel Ibáñez Sanz, Ana Estellés Martí (en Gandía) y R. Cabrera Carballo (en Gavá) así como cuanto ya hemos puesto en conocimiento de la Fiscalía General del Estado FGE por el fiscal inspector José Hidalgo García Fiscal de Sala Jefe Inspector Fausto José Cartagena Pastor y Teniente Fiscal Inspector Almudena Lastra de Inés y fundamentamos en la tesis doctoral de María José Ordeig Orero dirigida por Tomás Vives Antón y publicada con el título “El delito de acusación y denuncia falsas” por Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales en 2000 que no debería faltar en la biblioteca personal de ningún fiscal, más aún cuando está personado o recibe denuncias por actuaciones acosadoras de abogados y clientes de LEGAL ERASER SL. Deben saber que si esas 7 acusaciones mendaces de 7 delitos quedan impunes, será gratis acusar por los mismos delitos a cualquiera, incluyendo a fiscales, y acosarles como parece sentirse acosado el fiscal José Grinda González por no tantas actuaciones judiciales y denuncias para sancionar como presentan en LEGAL ERASER SL.
Todo el que lea esta denuncia, sea o no fiscal, debe tener muy en cuenta que los aquí denunciantes nunca recibieron beneficios, ni siquiera publicidad remunerada alguna por publicar hechos ciertos y de relevancia pública. Sin embargo, los ahora denunciados que se querellaron mendazmente sí que hacen negocio con todas sus acosadoras acciones judiciales, como ya conocen varios fiscales. El ánimo de lucro, y el de posicionar a una empresa censuradora mediante acosos judiciales es un agravante y una responsabilidad civil que debe ser indemnizada. Dicho de otra manera, el que se querella con falsedad mendaz debe indemnizar, y en este caso, personalmente cada uno de los querellantes, solidariamente, y toda cuantía será poca por los antecedentes y el modelo negocio de LEGAL ERASER, SL con su administrador único, sus abogados y un cliente funcionario público cuya relación e intención debería ser bien esclarecida por otra presunta reincidencia en su corrupción.
Esta denuncia a la Fiscalía no supone ninguna renuncia a ningún otro derecho que pueda corresponder a los aquí denunciantes que solicitan la pronta identificación del expediente y el nombre del fiscal responsable de la investigación de la falsedad mendaz de la querella que necesariamente ha de conocer y exigimos que reconozca expresamente el Ministerio Fiscal, a la mayor brevedad, considerando también la denuncia sociolaboral que se ADJUNTA.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
A quien corresponda en la Inspección del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Cc: Para Fiscalía por si hubiera indicios de presunto delito y Colegio de Abogados de Valencia ICAV en denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-abogados-precarios.pdf
https://twitter.com/APEDANICA/status/1390974617704095744
El Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía nos ha dado traslado de la Facturación a la empresa LEGAL ERASER SL con CIF B98980634 de la abogada SARA PASTOR SANESTEBAN que solicitó la Fiscalía en Audiencia Previa. Su relación, al igual que FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET y FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO, con la empresa LEGAL ERASER SL y su administrador único JESÚS CAMPOS GINER que s.e.u.o. es también responsable legal, al menos, de CDC NEPHRO DEVICES SL, GRANATUM AGRICOLA SL, ACCUAPLUS SOLUCIONES AVANZADAS PARA EL AGUA SL, FITOAGUA SL, FITO RIEGO SL, se puede ver en LinkedIn (dice tener 4 EMPLEADOS) considerando entre otros el enlace de esa empresa en https://www.linkedin.com/company/teborramos/people/
Se da la muy sospechosa circunstancia de que esa empresa aquí denunciada tiene como cliente al inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares, Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, que, con la abogada de LEGAL ERASER SL también nos ha demandado en Gavá (Barcelona) donde, curiosamente, parece tener su residencia (pese a ser actualmente, y desde hace años, funcionario con destino en Palma de Mallorca). Las relaciones entre ese inspector que fue condenado en firme por 2 delitos de corrupción (cohecho continuado y negociación prohibida a funcionario público) puede explicar, pero no justifica en modo alguno, que la aquí denunciada empresa valenciana LEGAL ERASER SL con su marca “TeBorramos” pueda disponer de recursos humanos o laborales, sean de abogados ejercientes o no, en condiciones por las que sus competidores, entre otros muchos, los que se publicitan en Internet como hace teborramos.com como es el caso de borrame.es cyber-lex.com reputaciononlinelegal.es salirdeinternet.com borrarmisdatos.es reputationup.com eliminalia.com eprivacidad.es considerando que nos han comentado que algunos sí han podido ser inspeccionados y abiertos expedientes sancionadores, contra los artículos 9.3 y 14 de la CE, y por lo dispuesto en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y otras normas aplicables a los hechos aquí denunciados.
Nuestro interés con esta denuncia para promover inspección eficaz es bien legítimo, al habérsenos acusado mendazmente de 7 delitos en una querella presuntamente falsa en la que es querellante el inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes que, para coaccionar a quien informa verazmente de su condena penal firme, ha contratado a la empresa LEGAL ERASER SL, con su administrador único Jesús Campos Giner y varios de sus abogados, así como en 3 demandas civiles que evidencian un perverso negocio basado en acciones judiciales aparentemente legales firmadas por lo que parecen ser autónomos como es el caso documentable de la abogada Sara Pastor Sanesteban que, por lo manifestado en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía, factura habitualmente a la empresa aquí denunciada LEGAL ERASER SL. Ningún acoso judicial puede utilizar abogados con contratos precarios como autónomos remunerados por sus resultados, al menos, sin que se inspeccione a la entidad que se beneficia de un negocio más perverso socialmente aún que el de Deliveroo. Recuérdese que el Juzgado de lo Social 24 de Barcelona sentenció que los repartidores de Deliveroo son falsos autónomos y ha avalado la actuación que llevó a cabo la Inspección de Trabajo en 2018, al reclamar a esa firma 1,3 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales no abonadas. Ese mismo celo inspector solicitamos en esta denuncia para reclamar todas las cotizaciones a la empresas relacionadas con el inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona), Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, querellante y demandante contra nosotros, por si existe más asesoramiento como el que ya fue probado en sentencia o presunto uso de información privilegiada relevante social y laboral.
Una cosa es el ejercicio independiente de la abogacía, y otra muy distinta la actividad de LEGAL ERASER SL que utiliza a abogados y otros colaboradores en situación profesional muy precaria, que no podrían ni aceptar ni rechazar otros encargos sin autorización de esa empresa, existiendo indicios racionales de concertación con otras empresas controladas por su administrador Jesús Campos Giner. La defensa legal merece toda la protección posible, pero la ultracensura garantizada al mejor postor, incluso de condenas penales firmes por delitos de corrupción de funcionarios públicos, es un negocio acosador ilícito e inmoral, que atenta contra el derecho fundamental a dar y recibir información veraz, y por lo documentado a requerimiento de la Fiscalía, utiliza autónomos al mismo tiempo que publicitan en Internet que tienen empleados.
De todas las actividades profesionales a las que se pueda dedicar un autónomo, más aún si es un abogado, probablemente la más repugnante sea la censura pagada y garantizada con publicidad en Google AdWords mediante acoso judicial remunerado según sean los resultados obtenidos para quien contrata una empresa con la marca “TeBorramos”. La Fiscalía ya conoce y tiene documentada la actividad censuradora de LEGAL ERASER SL y, al menos, su muy cuestionable relación con la abogada Sara Pastor Sanesteban. La documentación requerida a petición de la Fiscalía por el Juzgado la ponemos a la disposición del inspector competente se identifique.
Por lo expuesto, solicitamos que teniendo por presentada esta denuncia contra las empresas que administra JESÚS CAMPOS GINER, CDC NEPHRO DEVICES SL, GRANATUM AGRICOLA SL, ACCUAPLUS SOLUCIONES AVANZADAS PARA EL AGUA SL, FITOAGUA SL, FITO RIEGO SL y especialmente LEGAL ERASER SL, se proceda a su inspección eficaz considerando que sus relaciones con la abogada SARA PASTOR SANESTEBAN, al igual que las de FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET Y FERNANDO MARIA CHAPA SANCHO y cualquier otro trabajador, abogado o no, por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y otras normas aplicables a lo aquí denunciado por el principio da mihi facta, dabo tibi ius («dame los hechos, yo te daré el derecho» que es justo lo que aquí damos y pedimos) solicitando acuse de recibo y pie de recurso ante cualquier posible motivo de desestimación, por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de registro de esta denuncia en PDF de 8 páginas con enlaces y referencias adjuntas.
REFERENCIAS VERIFICABLES relevantes para su inspección:
La empresa LEGAL ERASER SL con CIF B98980634 se constituyó el 26/2/2018 según figura en poder para pleitos y tiene datos publicados en www.empresia.es/empresa/legal-eraser
C/ REINA VIOLANTE 4 BAJA - LOCAL 1, IZQUIERDA. (VALENCIA)
y publicitados en su propio dominio www.teborramos.com
En AXESOR no consta presentación de sus cuentas anuales
Su administrador único es Jesús Campos Giner que, publicita muy activamente presumiendo de muchos empleados en Linkedin (la inspección debería comprobar los datos publicitados en esa red) y administra, según www.empresia.es/persona/campos-giner-jesus
Documentos judiciales relevantes con manifestaciones de los aquí denunciantes sobre el negocio y las prácticas de la empresa denunciada, sus colaboradores trabajadores con relación que solicitamos que sea inspeccionada SARA PASTOR SANESTEBAN, FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET y FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO su cliente inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes en
www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf
www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf
http://miguelgallardo.es/teborramos-hechos-nuevos-google.pdf
http://www.miguelgallardo.es/teborramos-contestada.pdf
http://www.miguelgallardo.es/apedanica-contesta-teborramos.pdf
http://cita.es/contesta-demanda-funcionario-teborramos-registrada.pdf
NOTA: Los aquí denunciantes se hacen responsables de cuanto está publicado en los dominios miguelgallardo.es y cita.es y en
https://twitter.com/APEDANICA/status/1390974617704095744
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que corresponda DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-cisco-webex.pdf
https://twitter.com/miguelgallardo/status/1388084619921219588
Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), de la que es representante legal a todos los efectos, con domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP E-28045 Madrid, Teléfono 902998352 fax 902998379 correo electrónico apedanica.ong@gmail.com como mejor proceda en Derecho comparece y por lo dispuesto en el art. 437 de la LEC 1/2000 formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2000 €) contra CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL con CIF B81254336 como propietaria responsable legal del sistema Webex en España, con domicilio en AVENIDA DE LA VEGA, 15 C.P. E-28108 ALCOBENDAS (Madrid) teléfono 912012800 y Fax 912012001, por los siguientes HECHOS y DERECHOS:
1º La demandada CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex, presta servicios para la realización de vistas o comparecencias telemáticas en Juzgados y Tribunales, al menos, en la Comunidad Valenciana. El demandante desconoce los contratos o convenios o acuerdos (se ha publicado información parcial, confusa y difusa al respecto) pero el hecho cierto es que los Juzgados de 1ª Instancia de Gandía no tienen otra alternativa tecnológica que no sea Webex para celebrar vistas o comparecencias telemáticas y que todo el que haya sido citado en ellos ha de utilizar Webex por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
2º El aquí demandante está demandado en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía, Procedimiento ordinario 221/2020 y para la celebración de la vista de la Audiencia Previa su defensa letrada recibió la siguiente invitación:
gapi04_val JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 GANDIA le invita a unirse a esta reunión de Webex. Número de reunión (código de acceso): 174 801 9734 Contraseña de la reunión: V4TmkP3SX8s jueves, 12 noviembre de 2020 9:30 | (UTC+01:00) Bruselas, Copenhague, Madrid, París | 30 mins.
En esa Audiencia Previa Webex se desconectó a los 50 minutos aproximadamente (parece ser que Webex pretende cobrar tras esos primeros 50 minutos gratuitos captando clientes mediante una estrategia comercial que podría ser perversamente fraudulenta), ocasionando gravísimos perjuicios crecientes al aquí demandante y a otros muchas partes en muy numerosos procedimientos judiciales. Lamentablemente, no se conoce nada de ningún perjudicado que se haya atrevido a hacer pública una demanda como ésta, pero eso no significa que no existan, sino que nadie quiere asumir el esfuerzo y riesgo para enfrentarse a uno de los TECNOPOLIOS más poderosos y estratégicos del mundo.
El juez, visiblemente enfadado en el video del Juzgado de Gandía (que ponemos a la disposición de quien nos lo requiera), se negó a volver a utilizar el sistema Webex, pero agotando todos los recursos procesales, la defensa del aquí demandante consiguió que se intentara reanudar la vista por Webex, varios meses más tarde, recibiéndose esta segunda invitación (nótese que distinta):
gapi04_val JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 GANDIA le está invitando a una reunión de Webex planificada. jueves, 28 enero de 2021 11:15 | (UTC+01:00) Bruselas, Copenhague, Madrid, París | 30 mins
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https://gvjusticia.webex.com/gvjusticia/j.php?MTID=m5826ebfe81d30bee06c28d914ee463f3 Unirse mediante el número de la reunión Número de reunión (código de acceso): 174 961 8542 Contraseña de la reunión: HPeJpwmP678
Webex vuelve a fallar en esa segunda invitación del mismo juzgado esta vez desde el principio, y el juez definitivamente se niega a volver a utilizar Webex ni para terminar la Audiencia Previa, ni para la vista del Juicio posterior, con los consiguientes perjuicios crecientes para el aquí demandante que al igual que su abogado, reside en la Comunidad de Madrid.
Señalamos como fuentes de prueba los expedientes judiciales de los Juzgados de Gandía, en especial, el que corresponde a esas dos invitaciones del nº 4 civil de Gandía, y como testigos al letrado de la Administración de Justicia JOAQUÍN FEMENIA TORRES como fedatario público, y a la representante del Ministerio Fiscal Ana Estellés Martí (la asociación APEDANICA está sopesando instar a la Fiscalía a informar públicamente de cuantos fallos en las tecnologías judiciales conozcan los representantes del Ministerio Fiscal) y en todo caso, nos reservamos proponer que se soliciten informes a organismos públicos por el art. 381 de la LEC en caso de que la demandada niegue, o ignore, hechos o datos relevantes.
Con casi total seguridad se producirán “HECHOS NUEVOS”, más aún mientras la empresa CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex no aclare todo lo ocurrido, y lo que falló, en las 2 comparecencias fallidas aquí referenciadas, y asuma toda su responsabilidad, también en esta sede judicial, en vista pública.
3º APEDANICA y su presidente aquí demandante han tenido conocimiento de muy numerosas incidencias de las plataformas para comparecencias judiciales en general, y de Webex en particular. Hemos solicitado información al Juzgado de Gandía y a la Comunidad Valenciana pero lo cierto es que CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL tiene control total del servicio y es la única que puede precisar, con datos y metadatos de las dos comparecencias fallidas por lo que es de aplicación el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente invocamos, reservándonos todos los derechos hasta disponer de esa documental de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex.
Podrían pedirse diligencias preliminares, o solicitar medidas cautelares pero en aras de la economía procesal, vamos a confiar en que toda la información de que dispone CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL sobre cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) sea aportado lo antes posible por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente aquí invocamos, reservándonos todos los derechos hasta disponer de esa documental de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL y sus graves incidentes en el Juzgados y Tribunales en General, y en especial, en los de Gandía, con máxima prioridad en las fallidas
gapi04_val JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 GANDIA le invita a unirse a esta reunión de Webex. Número de reunión (código de acceso): 174 801 9734 Contraseña de la reunión: V4TmkP3SX8s jueves, 12 noviembre de 2020 9:30 | (UTC+01:00) Bruselas, Copenhague, Madrid, París | 30 mins.
y
gapi04_val JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 GANDIA le está invitando a una reunión de Webex planificada. jueves, 28 enero de 2021 11:15 | (UTC+01:00) Bruselas, Copenhague, Madrid, París | 30 mins
debiendo la demandada aportar todo cuanto disponga al respecto.
Ni este demandante y la asociación APEDANICA a la que representa tiene ningún interés en los datos personales de nadie, pero sí que tiene el máximo para lo que la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución ampare, y extrajudicialmente por cuanto ampare el artículo 20 o incluso por el artículo 19 y toda la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, porque la problemática de Webex es de interés mundial, aunque la tutela judicial efectiva debamos pedirla aquí y ahora.
El sistema Webex, necesariamente, proporciona datos y metadatos sobre comparecencias judiciales que evidencien objetivamente su fiabilidad, al menos estadísticamente, pero también, para investigar específicamente los dos fallos referenciados, todos los incidentes del mismo juzgado, todos los de todos los juzgados de Gandía, todos los de la Comunidad Valenciana y también, todos los de España y Europa. Ni el demandante ni APEDANICA renuncian a ninguna fuente de prueba, ni tampoco al ejercicio de cualquier derecho que aumente la seguridad jurídica que dependa de Webex.
Es incluso posible que, a la vista de la contestación CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL, el juzgador pueda solicitar una cuestión prejudicial europea, sobre los derechos y deberes de Webex y sus competidores en la prestación de servicios telemáticos para la celebración de vistas y comparecencias en Juzgados y Tribunales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y LEGITIMACIÓN.- Los litigantes ostentan la suficiente capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
II.- REPRESENTACIÓN.- El demandante se representa a sí mismo por no ser preceptiva la intervención de abogado ni la del procurador, según los arts. 23, 31, 32 y 539 de la LEC, sin perjuicio ni renuncia a sus demás derechos.
III.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 de L.O.P.J. los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Que se establece en el artículo 85.1 de la L.O.P.J que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil, en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados y tribunales. Que por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a dichos organismos jurisdiccionales el conocimiento, en primera instancia de todos los asuntos que por disposición legal expresa no sean atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y considerando especialmente:
1º Artículo 24 de la Constitución Española por el que el aquí demandante pide tutela judicial efectiva ante la demandada y también por los artículos 9.3 (seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad) y 51 para la especial protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
2º Artículo 1902 del Código Civil (“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”). CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex) ha causado muchos más daños de los que nunca podrán enjuiciarse, pero aunque no sea posible valorarlos todos exhaustivamente, esta demanda precisa una cantidad mínima muy razonable que, en todo caso, podría ser moderada por el juzgador dependiendo de la actitud en la contestación de la demandada que bien podría dar una justa satisfacción extraprocesal del artículo 22 de la LEC.
Considerando la debida protección de los intereses económicos de los usuarios y que merecen especial tutela según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) y el hecho por el que aquí se demanda a CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex posiblemente sea una nueva y compleja problemática generalizada que requiere una explicación bien documentada que solamente la aquí demandada puede proporcionar por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente invocamos, reservándonos todos los derechos hasta disponer de esa documental de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex.
3º Derecho comunitario europeo y principio de IURA NOVIT CURIA que podría dar lugar a una prejudicialidad europea a instancia del Juzgado por los hechos y derechos expuestos, si el Juzgador lo considerase oportuno. Los requisitos técnicos en el ámbito de la Comunidad Europea, son especialmente exigibles incluso cumpliendo todas las normas europeas establecidas (que ignoramos cuáles cumplen o no los demandados) existiendo responsabilidad civil porque si no es toda de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex, la responsabilidad es, precisamente, de la Comisión Europea, desde la Directiva 85/374. La Tesis Doctoral titulada “RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS DOCUMENTADOS CONFORMES A REQUISITOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD EUROPEA” del Dr. Manuel Olaya Adán (UNED, 1991) concluye que “La exoneración relativa a la imposibilidad de detección del defecto, cuando el producto fue puesto en circulación, contando con el estado de los conocimientos técnicos y científicos y técnicos de aquel momento, implica que el productor pruebe haber tenido en cuenta las normas técnicas de los sistemas normativos más relevantes a escala mundial, así como la inexistencia de referencias bibliográficas, en revistas científicas, advirtiendo sobre tal defecto”. Se entiende aquí que esa tesis es también aplicable al casi ilimitado negocio de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex desde que es de aplicación la Directiva 85/374, la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace que la carga de la prueba recaiga sobre el proveedor (en este caso de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex), y no sobre el consumidor o usuario, sin perjuicio de que el demandante tenga la mejor voluntad para facilitar cuanto se le requiera para evidenciar aquí los hechos, sus consecuencias y los perjuicios sufridos, más aún por ser la vocación y el fin de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) desde su constitución en 1992 como es público y notorio, especialmente en Internet.
APEDANICA pide la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE por el principio de IURA NOVIT CURIA y da mihi factum, dabo tibi ius o también da mihi facta, dabo tibi ius («dame los hechos, yo te daré el derecho» que es justo lo que aquí damos y pedimos). La inseguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 y la igualdad ante la ley del art. 14 de la Constitución deben ser aplicados con rigor a los TECNOPOLIOS de hecho, en este caso.
PETITUM DE ESTA DEMANDA
Por lo expuesto, como mejor proceda se solicita que teniendo por presentada esta demanda, el Juzgado la admita y tras el trámite procesal oportuno para el que debe ser citada la mercantil CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL con CIF B81254336 como propietaria y responsable legal del sistema Webex en España, con domicilio en AVENIDA DE LA VEGA, 15 C.P. E-28108 ALCOBENDAS (Madrid) con teléfono 912012800 y Fax 912012001.
1º Dicte sentencia condenando a CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex para que los hechos, las acciones, omisiones y disfunciones objeto de esta demanda nunca más se repitan, porque es absolutamente imprescindible la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad en comparecencias telemáticas en sedes judiciales, y haciendo todas las gestiones y acciones necesarias para reducir los riesgos y daños al mínimo posible, informando de todo ello.
2º Que se condene a CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex al pago de la cantidad que el Juzgador considere oportuna, hasta un máximo de 2.000 euros, por los perjuicios ocasionados por los hechos de los que son responsables, por acciones u omisiones y disfunciones.
Todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que el demandante pueda ejercer una vez que se conozca la contestación de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex a esta demanda, incluyendo el derecho a la prueba y a la contradicción de cuanto afirmen o nieguen los representantes legales de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL al contestar, con la expresa solicitud del “Deber de exhibición documental entre partes”, quedando señaladas como fuentes de prueba todos los archivos y registros públicos mencionados o referenciados en esta demanda, incluyendo todos los documentos, datos, metadatos y grabaciones de video o voz, y como testigos todos y cada uno de los nombres de personas o responsables de entidades públicas o privadas con personalidad jurídica que resulten relevantes y pertinentes considerando posibles hechos controvertibles, para su más pronto y eficaz enjuiciamiento.
OTROSÍ 1 DIGO, Este demandante manifiesta su total disposición para subsanar cualquier defecto (artículo 231 LEC) por el principio de IURA NOVIT CURIA, y no se opone celebrar cualquier vista (preferentemente por videoconferencia telemática), aunque las consideraría innecesarias si la demandada proporciona toda la información demandada, y salvo que en la contestación a esta demanda se nieguen hechos ciertos que puedan ser probados en una vista pública en juicio, o se sigan ocultando datos y documentos relevantes sobre los hechos, para lo que se ofrece el teléfono 902998352 (con contestador) y correo electrónico apedanica.ong@gmail.com además del domicilio que ya consta “ut supra” para notificaciones en APEDANICA calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid por ser de hacer Justicia en la fecha de firma y registro de esta DEMANDA de Juicio Verbal.
OTROSÍ 2 DIGO, que por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), se solicita al Juzgado que requiera a los demandados toda la documentación y todas las grabaciones de todas las llamadas realizadas por el presidente de APEDANICA se aplique inmediatamente el artículo 329 de la LEC (“Efectos de la negativa a la exhibición”) con el máximo rigor judicial y una audiencia para que el demandante pueda presentar alegaciones frente a cualquier negativa de los demandados a documentar bien y verazmente, incluyendo todos los documentos, datos, metadatos y grabaciones de video o voz, y como testigos todos y cada uno de los nombres de personas o responsables de entidades públicas o privadas con personalidad jurídica que resulten relevantes y pertinentes para su más pronto y eficaz enjuiciamiento, sin el menor perjuicio para terceros y disponiendo, al menos, de toda la información relativa al aquí demandante que dará las máximas facilidades a su alcance, y también como representante legal de APEDANICA, para poner a la disposición del Juzgado los mejores elementos de prueba a nuestro alcance.
Por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido en Madrid, en la fecha del registro de esta demanda que consta de 9 páginas.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que corresponda DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-cisco-webex.pdf
https://twitter.com/miguelgallardo/status/1388084619921219588