La Lenidad Procesal que Blinda al Ayuntamiento de Murcia y la Negación de la Causa Material.
Auto de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2.ª), No. 836/2025.
Documento objeto de crítica, accesible aquí: cita.es/auto/incendio-atalayas-repugnante.pdf
Este auto judicial desestima el recurso de las acusaciones particulares (familiares de víctimas y UGT) y confirma la negativa a investigar la posible **Prevaricación** ($Art. 404$ CP) de autoridades y funcionarios del **Ayuntamiento de Murcia**. La decisión se basa en una interpretación extremadamente restrictiva del $Art. 17$ de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
El argumento central es puramente formal: no existe una "relación jurídico penal conexa" entre el **Homicidio por Imprudencia Grave** (el incendio) y la presunta **Prevaricación Administrativa** (las órdenes de cese no ejecutadas y la permisividad de operación), salvo "acudiendo a interpretaciones extraordinariamente forzadas".
Esta postura, tal como ha sido denunciada por **APEDANICA** y el **Dr. Ing. Miguel Gallardo**, convierte la ley procesal en una "muralla" que ignora la verdad material, desacoplando artificialmente la cadena causal: negligencia administrativa $\rightarrow$ riesgo $\rightarrow$ resultado mortal. Es, en esencia, un acto de **lenidad judicial** que facilita el encubrimiento.
La crítica técnica de fondo, avalada por los informes periciales, es que el Auto elude investigar el **contexto de riesgo** que hizo posible la tragedia, un contexto creado por la inacción municipal.
El perito en incendios **Dr. Ing. Miguel Gallardo** ha advertido repetidamente sobre la función crítica de los elementos de evacuación. La existencia de la **escalera de caracol** en la discoteca, que sirvió como un embudo de humo y fuego, fue un factor determinante en el número de víctimas.
Su análisis, especialmente el informe titulado **"Recomendaciones a la Alcaldía sobre Escaleras de Caracol"**, accesible en cita.es/escaleras-de-caracol-firmado.pdf, destaca que estas estructuras, de las que el Ayuntamiento es responsable en otros ámbitos, son trampas de evacuación y su permisividad en un local sin licencia adecuada refuerza el indicio de **negligencia administrativa grave**.
La investigación penal debió extenderse a cómo un local con elementos de evacuación tan deficientes y, además, con orden de cese, pudo seguir operando.
El Auto ignora u obvia el peso de las infracciones administrativas previas, lo que, según la línea de APEDANICA y CITA, apunta directamente a la **facilitación del delito principal** ($Art. 17.2.3$ LECrim):
Al negar la conexidad, el Auto $836/2025$ asegura que las responsabilidades penales de los funcionarios del **Ayuntamiento de Murcia** se investiguen en un procedimiento paralelo. Esta separación, conocida por su ineficacia, garantiza una dilación que favorece la prescripción y la pérdida de la presión social.
La tutela judicial efectiva ($Art. 24$ CE) de las víctimas exige una investigación integral que no se detenga ante las barreras procesales. Si la permisividad administrativa facilitó la operación de un local-trampa, el Auto es jurídicamente debatible y, éticamente, repugnante.
La lucha por la justicia y la responsabilización total continúa.