@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial CRIPTÓLOGO CRIPTÓGRAFO CRIPTOANALISTA | Especialista en CRIPTOLOGÍA CRIPTOGRAFÍA Y CRIPTOANÁLISIS mediante Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL con Inteligencia y Contrainteligencia Artificial en APEDANICA

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⚖️ Alerta de Seguridad Pública: Documento generado por IA para APEDANICA. Prevención de delitos y responsabilización notarial invocando el Art. 38 Ley 2/2023. Reservados todos los derechos © 1992-2026.

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🚨 Resolución 235/2026: responsabilidad del Ministerio del Interior y de la Guardia Civil por la IA opaca de la UCO

APEDANICA denuncia la denegación ilegal de acceso a información sobre Inteligencia Artificial de la Unidad Central Operativa. La resolución firmada por el General David Blanes González no puede ser considerada un acto aislado: compromete la responsabilidad política, administrativa y penal de toda la cadena de mando del Ministerio del Interior.

Publicado: 14 de agosto de 2026 · Autor: APEDANICA — Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas

📄 La resolución ilegal: Resolución 235/2026

El Gabinete Técnico de la Dirección General de la Guardia Civil dictó la Resolución 235/2026, firmada digitalmente por el General de División David Blanes González el 11 de agosto de 2026. En ella se deniega íntegramente la solicitud de acceso a la información pública presentada por Miguel Ángel Gallardo Ortiz, presidente de APEDANICA, sobre el uso de Inteligencia Artificial en la Unidad Central Operativa (UCO).

Texto íntegro y verificable:

https://cita.es/perito-uco-inteligencia-artificial-secretos-oficiales.pdf

La resolución invoca la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales y los artículos 14.1.d) y 14.1.e) de la Ley 19/2013, sin aplicar test de daño individualizado, sin motivar el perjuicio concreto y sin ofrecer acceso parcial. Esta forma de resolver es jurídicamente insostenible y administrativamente reprochable.

👥 Responsabilidades políticas, administrativas y penales de la cadena de mando

La Resolución 235/2026 no puede ser atribuida exclusivamente al firmante material. La cadena de mando del Ministerio del Interior debe responder por acción u omisión en la política de opacidad algorítmica de la Guardia Civil.

Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior

Responsabilidad política: como máximo responsable del departamento, debe comparecer ante el Congreso de los Diputados para explicar por qué su departamento ampara la ocultación de información sobre IA policial. La negativa a rendir cuentas puede dar lugar a mociones de reprobación y a la exigencia de dimisión.

Responsabilidad administrativa: es el superior jerárquico de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Secretaría de Estado de Seguridad. Debe revisar de oficio la resolución, ordenar su revocación y garantizar el cumplimiento de la Ley 19/2013 y de la LO 7/2021.

Responsabilidad penal: si se acreditara que conoció o impulsó una resolución arbitraria contraria a derechos fundamentales, podría ser objeto de investigación por prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Aina Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad

Responsabilidad política y administrativa: supervisa directamente a la Dirección General de la Guardia Civil. Debe exigir al General David Blanes González la motivación individualizada de cada denegación o, en su defecto, dejar sin efecto la resolución.

Responsabilidad por inacción: su silencio ante una denegación ilegal conocida y publicada constituye una omisión grave que puede ser denunciada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ante la Agencia Española de Protección de Datos y ante la Oficina Europea de Inteligencia Artificial.

Mercedes González Fernández, Directora General de la Guardia Civil

Responsabilidad directa de mando: es la superior jerárquica del firmante de la Resolución 235/2026. Debe revocarla de inmediato, abrir una información reservada y depurar responsabilidades internas.

Responsabilidad administrativa y disciplinaria: debe garantizar que el Gabinete Técnico no vuelva a emitir denegaciones globales y estereotipadas. La falta de instrucciones claras para aplicar el test de daño y el acceso parcial puede constituir dejación de funciones.

Responsabilidad penal: si se confirmara que convalidó la resolución a sabiendas de su ilegalidad, podría responder por omisión del deber de perseguir delitos y por prevaricación administrativa.

David Blanes González, General de División y Jefe del Gabinete Técnico

Como firmante de la resolución, es el responsable material directo. Deberá explicar ante el CTBG y, en su caso, ante los tribunales, por qué no aplicó el test de daño y por qué ignoró el artículo 16 de la Ley 19/2013 sobre acceso parcial.

PRINCIPIO APEDANICA: La responsabilidad por el secretismo policial ilegal no se limita al funcionario que firma. Se extiende a quienes tienen el deber jerárquico de corregir, revocar y sancionar, y que optan por el silencio.

⚖️ Marco normativo actualizado y de máxima precisión

Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales

  • Artículo 2: solo pueden clasificarse materias cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.
  • Artículo 4: la competencia de clasificación corresponde al Consejo de Ministros y, en su esfera, a la Junta de Jefes de Estado Mayor.
  • Artículo 14: la clasificación de secreto o reservado no impide el exacto cumplimiento de trámites de audiencia, alegaciones y notificaciones directas a los interesados. El secreto no equivale a inmunidad probatoria.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

  • Artículo 14.1.d) y e): límites por seguridad pública y prevención/investigación de ilícitos penales.
  • Artículo 16: acceso parcial obligatorio cuando el límite no afecte a toda la información, previa omisión de la parte protegida.
  • Artículo 20.5: recurso contencioso-administrativo.

Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales

  • Artículo 35: Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) para tratamientos de alto riesgo, especialmente mediante nuevas tecnologías.
  • Artículo 36: consulta previa a la autoridad de protección de datos en supuestos de alto riesgo.
  • Artículo 32: registros de actividades de tratamiento.
  • Artículo 33: registros de operaciones automatizadas, incluidas recogida, consulta, comunicación, combinación y supresión.

Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial

  • Artículo 14: supervisión humana efectiva.
  • Artículo 26: obligaciones de los responsables del despliegue, incluidos registros automáticos.
  • Artículo 27: evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales en determinados sistemas de alto riesgo.
  • Artículo 50: transparencia frente a las personas afectadas.

Constitución Española

  • Artículo 24.2: derecho a un proceso con todas las garantías y a la defensa.
  • Artículo 105.b: acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos.

Código Penal

🧩 Secreto operativo vs. secreto probatorio

APEDANICA no sostiene que toda tecnología policial deba ser pública. Sostiene una distinción irrenunciable:

«El secreto operativo puede proteger fuentes, infiltraciones, vulnerabilidades y capacidades tácticas. El secreto probatorio, en cambio, impide conocer los elementos esenciales que permiten comprobar una prueba utilizada contra un ciudadano. No son conceptos equivalentes.»

La Resolución 235/2026 convierte indebidamente el secreto operativo en secreto probatorio. El artículo 14 de la Ley 9/1968 impide expresamente esa equiparación al preservar los trámites de audiencia, alegaciones y notificaciones directas a los interesados.

PRINCIPIO APEDANICA: Secreto frente a terceros no significa opacidad frente al juez. La protección de una técnica policial puede ser legítima; la ausencia de trazabilidad de una prueba utilizada contra un investigado exige control judicial y pericial suficiente.

🚫 Análisis crítico severo de la Resolución 235/2026

1. Fraude de ley: el secreto oficial no puede amparar garantías de derechos

Los acuerdos del Consejo de Ministros citados fueron pensados para proteger fuentes humanas y técnicas operativas. Aplicarlos a una EIPD o a protocolos de supervisión humana es un fraude de ley: se oculta una garantía, no un arma.

2. Denegación total sin acceso parcial

La resolución no ofrece acceso parcial. El artículo 16 de la Ley 19/2013 es taxativo: cuando un límite no afecte a toda la información, debe concederse acceso previa omisión de la parte afectada. La negativa global evidencia que no se realizó un análisis individualizado.

3. El test de daño se menciona pero no se aplica

La resolución cita la doctrina del CTBG y del Tribunal Supremo, pero se limita a especular sobre el «potencial de investigación». No identifica un daño concreto, actual y verificable para cada dato denegado.

4. La EIPD no es una técnica operativa

La Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos es un documento de cumplimiento normativo. Su ocultación impide verificar si la Guardia Civil ha evaluado los riesgos para los derechos fundamentales. Es incompatible con el artículo 35 de la LO 7/2021.

5. Información ya publicada en Internet

La solicitud incluía enlaces a documentos públicos en cita.es y miguelgallardo.es. La clasificación de secreto no puede transformar en secreto lo que ya es de dominio público. La resolución ignora este punto por completo.

6. Afectación directa al derecho de defensa

Si la UCO utiliza IA para investigar, los investigados tienen derecho a conocer y cuestionar la fiabilidad del sistema. El secreto absoluto convierte al Estado en un acusador opaco, incompatible con el artículo 24.2 CE.

7. Contraria al Reglamento Europeo de IA

Para los sistemas de IA de alto riesgo en el ámbito policial, el Reglamento (UE) 2024/1689 exige trazabilidad, registros, supervisión humana y evaluación de impacto. La opacidad total contradice estas obligaciones.

8. Error formal que delata falta de rigor

La resolución cita la «Ley 9/2013» en lugar de la Ley 19/2013. No es un simple error tipográfico: indica una fundamentación estereotipada y carente del rigor exigido por la Ley 39/2015.

9. El secreto por contagio

La Ley 9/1968 exige que la clasificación sea concreta. La resolución salta de la existencia de materias clasificadas a la afirmación de que todo lo relacionado con la UCO es secreto. Es una aplicación expansiva contraria a la doctrina constitucional.

10. Inversión de la carga de la prueba

Exigir al investigado que demuestre que un algoritmo secreto se equivocó es una probatio diabolica. Si la Administración oculta los elementos necesarios para el contraperitaje, no puede tratar la inferencia como incuestionable.

🔬 Herramientas opacas denunciadas: Cellebrite, Chainalysis, SITEL e iCloud

APEDANICA y Miguel Gallardo han analizado críticamente el uso por parte de la Guardia Civil y la UCO de software privativo con algoritmos cerrados. La opacidad no es teórica: afecta a casos reales.

Cellebrite

Herramienta de extracción forense de dispositivos móviles. Los informes de APEDANICA advierten que asumir sus resultados sin auditar los algoritmos internos es una forma de delegar la prueba en una caja negra mercantil. Metaenlace específico:

CELLEBRITE site:cita.es | site:miguelgallardo.es

Chainalysis

Software de rastreo y clustering de criptomonedas utilizado por la UCO y Europol. Se denuncia el riesgo de alucinaciones algorítmicas y de que las correlaciones no puedan ser verificadas judicialmente.

SITEL

El Sistema Integrado de Interceptación Telefónica ha evolucionado hacia el análisis automatizado de voz y patrones biométricos. La ocultación de estos sistemas impide fiscalizar si se realiza perfilado biométrico masivo prohibido por el Reglamento Europeo de IA.

iCloud

Se critica que la Guardia Civil actúe en ocasiones como un mero «perito de Apple», asumiendo datos extraídos de la nube sin auditar si los metadatos han sido modificados o reetiquetados.

🔎 Metaenlaces APEDANICA sobre Guardia Civil, IA y policiología

📚 Policiología, ética y deontología policial

El trabajo de APEDANICA no se limita al análisis técnico. Se apoya en una tradición de policiología crítica desarrollada por Miguel Ángel Gallardo Ortiz. Dos documentos esenciales:

La policiología en APEDANICA es una disciplina de control, defensa ciudadana y contraperitaje. No enseña a operar policialmente, sino a auditar forensemente las actuaciones de las fuerzas de seguridad. La tesis doctoral anticipa el conflicto actual: la tensión entre la legítima investigación y la revelación ética de secretos cuando estos ocultan abusos o vulneraciones.

La Resolución 235/2026 es un ejemplo de secretismo opuesto a la deontología policial: se oculta no una fuente humana, sino la documentación que permitiría saber si la IA respeta derechos fundamentales.

🧪 Contrainteligencia Artificial e Informatoscopia

La Contrainteligencia Artificial no es un detector mágico de IA. Es una metodología de acumulación de indicios. No se afirma «el documento fue escrito por ChatGPT»; se afirma «existen indicios compatibles con asistencia automatizada que justifican una investigación adicional».

Fases de la auditoría pericial

  1. Análisis documental: metadatos, productores PDF, fechas, autores, versiones, timestamps.
  2. Análisis estilométrico: distribución léxica, longitud de frases, estructuras sintácticas, repetición, fórmulas estereotipadas.
  3. Análisis estructural: incoherencias, cambios abruptos de estilo, referencias imposibles, citas inexistentes.
  4. Análisis de procedencia: documento original, versiones, historial, firma, certificado, fuente.
  5. Análisis de contenido: afirmaciones que no aparecen en las fuentes, inferencias sin premisa, errores de atribución.

Indicadores estilométricos de posible generación por LLM

  • Baja variabilidad en la longitud de frases (burstiness bajo).
  • Perplejidad lingüística reducida.
  • Uso de conectores y fórmulas de transición hiperbólicas.
  • Ausencia de errores tipográficos humanos.
  • Referencias a datos plausibles pero no verificables.

⚡ Protocolo APEDANICA de Impugnación de Evidencia Policial Algorítmica

Diseñado para abogados defensores de investigados en procedimientos donde la UCO haya utilizado tratamiento automatizado de datos.

Fase A — Detección

Buscar indicios de análisis masivo, clustering, reconocimiento biométrico, análisis de voz, clasificación automática, puntuación, perfilado, extracción automatizada o generación automática de texto.

Fase B — Identificación

Solicitar fabricante, producto, versión, fecha de utilización, finalidad, operador y naturaleza del tratamiento.

Fase C — Trazabilidad

Solicitar logs, timestamps, archivos originales, hashes, entradas, salidas, versiones y cadena de custodia.

Fase D — Legalidad

Examinar base jurídica, competencia, autorización judicial cuando proceda, protección de datos, proporcionalidad, finalidad, conservación y acceso.

Fase E — Reproducibilidad

Determinar si el resultado puede repetirse, si cambia con otra versión, si depende de parámetros y si existen falsos positivos o falsos negativos.

Fase F — Intervención humana

Determinar quién revisó el resultado, qué conocimientos tenía, qué criterios utilizó y si el resultado automatizado fue determinante.

Fase G — Impugnación

Solicitar, según gravedad: exhibición, acceso restringido, pericial, comparecencia del agente, reproducción o exclusión de la inferencia.

📋 Qué debe solicitar un abogado ante un atestado de origen algorítmico

  1. Identificación: sistema, fabricante, versión, fecha.
  2. Finalidad: finalidad declarada y finalidad concreta utilizada en la investigación.
  3. Datos: fuentes, categorías, período temporal, criterios de selección.
  4. Proceso: metodología, parámetros relevantes, operaciones automatizadas.
  5. Resultado: output, puntuación, clasificación, coincidencia, correlación.
  6. Registro: logs, timestamps, hashes, archivos originales.
  7. Control humano: agente, perito, supervisor, validación.
  8. Cumplimiento: base jurídica, EIPD cuando proceda, evaluación de impacto de derechos fundamentales cuando proceda, autorización judicial cuando sea exigible.

Modelo de cláusula de impugnación

«Que esta parte formula tacha e impugnación formal del informe de la UCO en lo relativo a las conclusiones obtenidas mediante tratamiento automatizado de datos. De conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689, la LO 7/2021 y el artículo 24.2 CE, se solicita que se requiera a la UCO para que aporte la identificación del sistema, la finalidad, los datos de entrada, los parámetros relevantes, los registros disponibles y la intervención humana concreta. Subsidiariamente, se solicita acceso restringido al juez o perito judicial. En defecto de todo ello, se solicita la exclusión de la inferencia automatizada por vulneración del derecho de defensa.»

🏛️ Lo que APEDANICA NO afirma

  • No afirma que toda IA policial sea ilegal.
  • No afirma que todo software policial deba ser público.
  • No afirma que todo secreto oficial sea ilegítimo.
  • No afirma que todo atestado redactado con asistencia informática sea falso.
  • No afirma que un análisis estilométrico demuestre por sí solo el uso de IA.
  • No afirma que todo sistema automatizado sea necesariamente un sistema de IA de alto riesgo.
  • No afirma que toda falta de transparencia produzca automáticamente nulidad.
  • No afirma que la defensa tenga derecho automático al código fuente.

Lo que APEDANICA sí sostiene

  • La seguridad pública no puede eliminar el control jurídico.
  • La clasificación debe estar formalmente justificada.
  • El acceso parcial debe considerarse cuando sea posible.
  • Los tratamientos de datos de alto riesgo deben cumplir las garantías legales aplicables.
  • Una inferencia tecnológica utilizada contra una persona debe poder ser sometida a control judicial y pericial efectivo.

📚 Referencias normativas esenciales

🧾 Documentos relacionados publicados en cita.es y miguelgallardo.es

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