Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

ANEXO https://cita.es/ucv-concytec-respondo-firmado.pdf Re: SE NOTIFICA LA DISPOSICION 01- CASO 59-2025

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>9 de mayo de 2025, 23:18
Para: Tercera fiscalía Supraprovincial Especializada Contra La Criminalidad Organizada-Equipo 1 <3fscecco_e1@mpfn.gob.pe>
Cc: mailsigned@egarante.com
Cco: cita.es@gmail.com
SE SOLICITA PRONTO ACUSE DE RECIBO DEL ANEXO A LA Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada- Equipo 01 para la Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Lizeth Génesis Vásquez Carhuancho

CASO FISCAL 59-2025 IMPUTADOS: Universidad César Vallejo UCV y otros. DELITOS: Organización Criminal y otros


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-concytec-respondo-firmado.pdf 

Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada- Equipo 01 para la Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Lizeth Génesis Vásquez Carhuancho

CASO FISCAL 59-2025 IMPUTADOS: Universidad César Vallejo UCV y otros. DELITOS: Organización Criminal y otros

Respuesta en https://www.miguelgallardo.es/ucv-concytec-respondo.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, considerando el mensaje de correo email remitido por <3fscecco_e1@mpfn.gob.pe> 7.5.2025, 22:49 con PDF que por su trascendencia pública, y para evitar equívocos, hemos publico en cita.es/ucv-concytec-fiscalia.pdf y miguelgallardo.es/ucv-concytec-fiscalia-ocr.pdf por el que se me requiere textualmente así: “En ese contexto, surge la necesidad de realizar actuaciones previas a la calificación de la noticia criminal, por lo que, deviene pertinente solicitar al recurrente que precise y/o especifique los términos de su denuncia conforme a los puntos observador anteriormente y asimismo indique los elementos de convicción en que se apoyan específicamente o donde se pueden conseguir, a fin de verificar en ella un novel de sospecha simple sobre la existencia de un hecho delictuoso vinculado a los denunciados (Cesar ACUÑA PERALTA, Universidad Cesar Vallejo (UCV), UCV International La Madrid)...” y “...Segundo. - REQUERIR al denunciante Miguel Ángel GALLARDO ORTIZ que, en el plazo de 72 horas de notificado, presente ante este Despacho Fiscal un escrito precisando los observaciones formuladas desde el numeral 11 al 18; bajo apercibimiento de emitir el pronunciamiento que corresponda conforme a su estado en el plazo de ley” y como mejor proceda, atendiendo al requerimiento, DIGO:


1º Los archivos, registros o repositorios de la Universidad César Vallejo UCV son los que evidencian por sí mismos los presuntos delitos denunciados. El requerimiento de la Fiscalía no hace precisa e inequívoca referencia a ningún escrito mío que no sea por la Disposición N* 01, de fecha 18 de febrero del 2025, remite copias simples y certificadas de la denuncia interpuesta por el ciudadano español Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en representación de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencia en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, contra la Universidad César Vallejo y la empresa UCV Internacional Madrid SL, en el extremo por el delito contra la Tranquilidad Pública - Organización Criminal, por lo que solicito copia de la carpeta completa incluyendo cuanto haya sido requirió a César Acuña Peralta, UCV, CONCYTEC, SUNEDU y cualquier otro organismo público como INDECOPI, SUNAT, Procuraduría, u otros relevantes. En todo caso, yo me hago responsable de todo cuanto está publicado en los dominios de Internet cita.es y miguelgallardo.es en los que hay publicados varas docenas de muy relevantes documentos sobre la UCV en general, y en especial, sobre “UCV Internacional Madrid” como puede verse en el METAENLACE

https://www.google.com/search?q=%E2%80%9CUCV+Internacional+Madrid%E2%80%9D+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es


2º Mediante el anterior METAENLACE fácilmente se encuentran los documentos oficiales que acreditan la propiedad y la responsabilidad de la administración del cargo mercantil que, en mi opinión, ilegalmente ostenta el actual gobernador de la Región de la Libertad César Acuña Peralta, concretamente en

https://cita.es/ucv-internacional-madrid.pdf 

e incluso las últimas cuentas presentadas en el Registro Mercantil en 

https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf


El hecho de que el gobernador de la Región de la Libertad César Acuña Peralta sea el único propietario y también administrador con cargo mercantil de  “UCV Internacional Madrid” Sociedad Limitada es conocido por SUNEDU, INDECOPI, SUNAT, Procuraduría así como por el Secretario General y miembros del Consejo de la Región de la Libertad como puede verse y comprobarse en 

https://cita.es/cesar-acuna-integridad-pge  https://cita.es/cesar-acuna-integridad-pge-firmado.pdf  

Procuraduría General del Estado PGE Atn.  Lillian Beatriz Chávez Reyes en Unidad Funcional de Integridad Institucional de la PGE

Cc: FISCALÍA, CONTRALORÍA, SUNAT y Jurado Nacional de Elecciones JNE. Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-integridad-pge.pdf

consejo@regionlalibertad.gob.pe pcr@regionlalibertad.gob.pe cmori@regionlalibertad.gob.pe consultas@regionlalibertad.gob.pe

Consejo Regional de La Libertad, República del Perú

Cc: Procuraduría y Jurado Nacional de Elecciones JNE por DENUNCIA con solicitud de TRANSPARENCIA en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-denuncia-consejo.pdf  

https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-denuncia-consejo-bifirmado.pdf   https://cita.es/cesar-acuna-denuncia-consejo 


Me consta que según el Jurado Nacional de Elecciones JNE, no es una de las 4 causas de vacancia tasadas, pero eso no significa que un alto cargo público pueda administrar empresas en otro país. En mi opinión, todos los funcionarios que deberían de impedir esa ilegalidad, aunque no sea causa de vacancia, cometen el delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal del Perú, muy probablemente con otros delitos en concurso eficaz.


Pero reitero, una vez más, que las pruebas están en el entramado de negocios de la UCV de César Acuña Peralta, y no solamente en “UCV Internacional Madrid” sino también en otras entidades que no hemos conseguido documentar bien pero que se publicitan en el web ucv.edu.pe como es el caso del que denominan como “Centro de Excelencia Académica (CEA) Madrid” en numerosas páginas y documentos en

https://www.google.com/search?q=site%3Aucv.edu.pe+Centro+de+Excelencia+Acad%C3%A9mica+%28CEA%29+Madrid 

y para mayor seguridad, hemos preservado algunas muy claras evidencias en

https://cita.es/ucv-cea-google.pdf y también cita.es/ucv-cea-ucam.pdf 

cita.es/ucv-cea-sede.pdf cita.es/ucv-cea-madrid.pdf 


3º Además de la falsedad con publicidad engañosa que pueda afectar a todo el Espacio Europeo de Educación Superior EEES los convenios entre los negocios de César Acuña Peralta también afectan a los Estados Unidos de América USA por el extraño y anómalo “César Vallejo College”. Todo lo que se publicita entre dos entidades, estando ambas controladas por César Acuña Peralta, resulta, como mínimo, sospechoso y es indicio racional de un fraude internacional documentado, entre otras muchos enlaces jactanciosos, en 

https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/la-universidad-cesar-vallejo-firmo-un-convenio-con-la-cesar-vallejo-college-cvc-de-miami 

documento también preservado en https://cita.es/ucv-college-usa.pdf 


César Acuña Peralta es quien ha reconocido que está siendo investigado por BLANQUEO DE CAPITALES o LAVADO DE ACTIVOS en los Estados Unidos EEUU según puede leerse entre otras muchas, en estas declaraciones suyas 

La República César Acuña confirma no tener visa a Estados Unidos por investigación: "Tenía una denuncia por lavado de activos"

Noticias Trujillo La Libertad: César Acuña confirma que EE.UU denegó visa por denuncia de lavado de activos

Diario Correo César Acuña confirma que no tiene visa para Estados Unidos por denuncia de lavado de activos

diario ahora César Acuña confirma que no tiene visa a EE.UU. por investigación de lavado de activos

y en otros muchos medios de comunicación que hemos preservado en el PDF 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf


Considerado esas afirmaciones y la Ley Penal N° 27765, o “Ley de los Delitos de Lavado de Activos”, y las de “blanqueo de capitales en España”, que no se conozca ni un sola actuación de ningún fiscal o fiscalía peruana es una prueba más de la lenidad que venimos denunciando. Hace ya tiempo, tuvimos conocimiento documentado de una investigación abierta por el fiscal peruano Eduardo Vladimiro Cueva Poma, titular de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en el CASO SGF 17-2018 sobre varios indicios de criminalidad de César Acuña Peralta relacionados con el lavado de activos, entre los cuales está la compra de la propiedad que posee en La Moraleja, Alcobendas, Madrid, que es también la sede social de su empresa UCV Internacional Madrid SL para cuya investigación se solicitó cooperación internacional con la República Argentina y la República Francesa desde esa Fiscalía del Perú Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio según puede verse en el muy relevante documento del citado CASO SGF 17-2018 publicado en www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 

miguelgallardo.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia-ocr.pdf 


En España César Acuña Peralta, actual Gobernador de la Región de la Libertad en Perú merecería aplicación directa el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con relación al control reforzado a Personas con Responsabilidad Pública PRP, considerando su entramado de negocios en España, incluyendo los convenios con notorio ánimo de lucro de la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL, con sede en C/ CAMINO DEL SOTO 17 LA MORALEJA, ALCOBENDAS MADRID y el denominado como Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid (sin domicilio conocido), por estos presuntos delitos públicos perseguibles de oficio.


4º  La creciente gravedad de los hechos delictivos denunciados y las dificultades para investigarlos se explican, aunque no se pueden justificar ni admitir en modo alguno, por la falta de precedentes citables en el Perú para formalizar acusaciones sobre CONVENIOS UNIVERSITARIOS presuntamente falsos o fraudulentos. Sin embargo, en otros países sí que existen noticias verificables de investigaciones sobre lo que el máximo responsable y propietario de la Universidad César Vallejo UCV podría denominar “CONVENIOS COMO CANCHA”. En este sentido, hemos detectado tres convenios de la UCV en China, obviamente responsabilidad todos ellos de César Acuña Peralta mientras ostenta el cargo público de gobernador del GORE de La Libertad. Los hemos preservado íntegros en estos relevantes enlaces

cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf  cita.es/ucv-convenio-china.pdf  cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf 


Por ello, también considero relevantes, entre otros, los siguientes titulares de prensa

Contraloría blinda a César Acuña: informe descarta irregularidades en su polémico viaje a China. A pesar de las revelaciones sobre la visita de Acuña a China, el organismo concluyó que 'no hay evidencia' de que el propósito del viaje haya sido beneficiar a la Universidad César Vallejo (UCV). Por Alejandra López

https://larepublica.pe/politica/2025/02/19/contraloria-blinda-a-cesar-acuna-informe-descarta-irregularidades-en-su-polemico-viaje-a-china-hnews-822453

Contraloría blindó a César Acuña por su viaje a China. El gobernador de La Libertad viajó a China en una misión oficial, pero habría realizado gestiones en favor de su universidad. Por Alvaro Vega Lavado

https://canaln.pe/actualidad/contraloria-blindo-cesar-acuna-su-viaje-china-n480922

César Acuña queda libre de sanción por su visita a China: ¿blindaje como ‘cancha’? Contraloría cerró el caso a pesar de las pruebas periodísticas. Por Martín Villacís

https://www.expreso.com.pe/politica/cesar-acuna-queda-libre-de-sancion-por-su-visita-a-china-blindaje-como-cancha-universidad-cesar-vallejo-huawei-shenzhen-noticia/1180588/ 

Contraloría descarta irregularidades en viaje de Acuña a China. Pese a evidencias, Contraloría descarta irregularidades en el viaje de César Acuña y afirma que no hay prueba concluyente. (sin firma)

https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/contraloria-descarta-irregularidades-viaje-acuna-china-n502876 


No hemos podido encontrar el documento de la Contraloría, pero parece evidente que se ha ignorado, de manera inexcusable y tal vez con presunta IGNORANCIA DELIBERADA, la existencia de esos 3 convenios antes mencionados y que por su relevancia y trascendencia hemos preservado íntegros en estos relevantes enlaces

cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf  cita.es/ucv-convenio-china.pdf  cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf 


La Universidad Normal de Hunan (HNU) y Beijing University of Technology de China al igual que la empresa Huawei son expresamente mencionadas por la Universidad César Vallejo UCV en su propio Web ucv.edu.pe pero no se encuentra ninguna referencia a nada de todo ello en el Web de la Contraloría contraloria.gob.pe


Los antecedentes de César Acuña Peralta y su negocios internacionales, tanto en Europa como en Estados Unidos (ha creado en Florida el denominado César Vallejo College que ofrece, especialmente por la red LinkedIn y por YouTube muy diversos títulos norteamericanos a estudiantes de cualquier otro país) hacen especialmente grave y preocupante cualquier relación con las universidades europeas, tanto si son de titularidad pública como si son de capital exclusivamente privado, que no esté debidamente documentada y controlada por autoridades. Citamos el libro titulado “PLATA COMO CANCHA. Secretos, impunidad y fortuna de César Acuña” (© 2021, Penguin Random House Grupo Editorial S. A. 194 páginas) ahora también disponible en Internet https://eprerotafono.rpprotafono.com/2022/09/02/plata-como-cancha_151773.pdf

del que destaca esta cita textual: “Si César Acuña no fuera rico, estaría, muy probablemente, preso. Solo su fortuna ha sido capaz de crear un sistema de justicia paralelo, en el que sus millones compensan sus atropellos y silencian a sus agraviados. En ese régimen privado, los abogados y las notarías reemplazan a jueces y juzgados; y los acuerdos confidenciales hacen de fallos o sentencias, que se guardan en la más absoluta reserva. Hasta ahora”. 


5º Existe muy notoria LENIDAD y una clara dejación de funciones con diversos ENCUBRIMIENTOS por parte de SUNEDU al priorizar una exigencia formal arbitraria e improcedente, a nuestro entender de manera ILEGAL, en lugar de abordar la esencia de las muy graves denuncias presentadas contra la Universidad César Vallejo (UCV) de César Acuña Peralta en lo que en lo que se ha dado en llamar “CONVENIOS COMO CANCHA”. No es la primera vez que SUNEDU pretende no darse por enterada de hechos muy relevantes de su competencia y eludir su responsabilidad, pero en este caso, todo lo que se vuelve a adjuntar aquí en relación a los convenios de la UCV no solamente es ignorancia inexcusable, sino que es un presunto delito del art. 377 del CP del Perú porr lo que se señalan los archivos y registros de SUNEDU, y muy especialmente, en la CARTA Nº 01425-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE EXT0000032670-SUNEDU firmada por las dos funcionarias de SUNEDU, MARY FRANCESCA GAMERO MEZA e IVETTE ÁGREDA VALDEZ, que puede verse publicada íntegramente en 

https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-lenidad.pdf


6º Al respecto de CONCYTEC, reiterando que yo no conozco, al menos con la suficiente precisión o exactitud, lo que precisa y refiere la Dra. Lizeth Génesis Vásquez Carhuancho, al igual que vengo manteniendo con numerosas publicaciones sobre SUNEDU, INDECOPI, SUNAT y Procuraduría, expreso mi más crítica y dura opinión sobre la LENIDAD y el ENCUBRIMIENTO de muchos de sus funcionarios, empezando por los máximos responsables, y señalando especialmente a los representantes de la Procuraduría en cada caso. Yo me hago responsable de todo lo publicado sobre CONCYTEC especialmente en

https://www.google.com/search?q=CONCYTEC+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es  

entre los que destaco la cita textual e íntegra de Ojo Público que a su vez cita a Gisella Orjeda, expresidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tecnológica (Concytec), en documento relevante preservado en

https://cita.es/fraude-tesis-evidencias.pdf  

así como la secuencia de documentos remitidos por el mismo CONCYTEC en 

cita.es/concytec-1.pdf  cita.es/concytec-2.pdf  cita.es/concytec-3.pdf  cita.es/concytec-4.pdf 


La UCV publica que tiene suscrito un convenio con CONCYTEC, que denomina CONCYTEC-UCV y publica como número 25 de la lista de convenios  

https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-nacionales-ucv.pdf

que hemos preservado en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf 


La Fiscalía debe investigar todos los indicios racionales de criminalidad señalando a todos los responsables de ese convenio CONCYTEC-UCV, y no solamente a los que aparecen como firmantes, sino a los que lo idearon, los que lo redactaron, y muy especialmente, a todos los que se hayan beneficiado de lo que puede relacionar, con o sin convenio, a CONCYTEC-UCV.


7º La Universidad César Vallejo UCV de Perú publica una lista (falseada) de convenios internacionales en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-internacionales.pdf 

y especialmente otra más en https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf

https://www.ucv.edu.pe/noticias/ucv-firma-importante-convenio-de-doble-titulacion-con-prestigiosa-institucion-francesa

haciendo referencia a numerosos convenios internacionales que posibilitan diversas dobles titulaciones o postgrados ignorando por completo cualquier normativa o control del Espacio Europeo de Educación Superior EEES de tal manera que, casi sin esfuerzo, sus clientes puedan obtener títulos universitarios en Europa y América, fraudulentamente, incluyendo descaradas FALSAS AUTORÍAS y PLAGIOS DE TESIS. Las entidades europeas que la peruana UCV menciona son, al menos, la Montpellier Business School MBS de Francia, Universidad de Perugia de Italia, Universidad Johannes Kepler de Austria y las españolas Universidad de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Sevilla, Universidad de Málaga, Universidad Complutense de Madrid, Universidad San Jorge, Universidad de Oviedo, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad de León y Universidad Rey Juan Carlos URJC, que ya nos ha negado que haya existido cualquier convenio de la URJC con la UCV del Perú, lo que evidencia una muy grave falsedad publicitada y es notorio indicio de un modus operandi fraudulento, según puede verse en https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf  


La UCV publicita, como propaganda, otros muchos convenios como por ejemplo con RENIEC según puede verse en https://cita.es/ucv-convenio-reniec.pdf (nótese que la UCV se jacta descaradamente como su fuera un mérito extraordinario ese convenio, pero no lo documenta de ninguna manera, sino que lo interpreta de manera parcial e interesada). Considerando antecedentes y circunstancias de los convenios de la Universidad César Vallejo UCV, se recomienda ver ucv.edu.pe y muy diversas consultas en Google sobre site:ucv.edu.pe mediante el metaenlace 

https://www.google.com/search?q=site%3Aucv.edu.pe

y en especial sobre la palabra “CONVENIO” utilizada en su publicidad, con 

https://www.google.com/search?q=CONVENIO+site%3Aucv.edu.pe

y especialmente, por la trascendencia policial en la PNP del Perú.

https://www.google.com/search?q=CONVENIO+POLICIA+site%3Aucv.edu.pe 

sobre convenios de la UCV de Cèsar Acuña con la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MILITARES, POLICÍAS Y CIVILES DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y LA PACIFICACIÓN NACIONAL, la COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ “SANTA ROSA DE LIMA” cacsopnp y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ “SANTA ROSA DE LIMA” (RENOVACIÓN DE ADENDA) LTDA entre otros que pueden verse preservados en el documento publicado en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf

y especialmente lo publicitado en https://cita.es/ucv-convenio-policia.pdf 


La Fiscalía debería requerir todos los convenios de la UCV, tanto a quienes los suscriben en nombre de instituciones públicas como RENIEC, así como con el  INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO DEL PERÚ - INPE y su SINDICATO DE UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PENITENCIARIOS-CAS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. SUNTRAP-CAS-INPE.


Muy especialmente, el convenio entre la UCV con FENTRAMIN PERÚ - Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público puede explicar muchos fenómenos extremadamente perversos, pero difíciles de probar que ocurren, o se impide que ocurran, en la Fiscalía. Para que todos los fiscales y jueces comprendan la relevancia y trascendencia de la muy sospechosa relación entre FENTRAMIN y la UCV de César Acuña Peralta, queremos recordar y hacer nuestras las palabras de JOSÉ LECAROS cuando dirigía la Oficina de Control de la Magistratura según cita textual de todo lo publicado así  

https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó...

… “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo. Lamentablemente, quien fue presidente y máximo responsable del Poder Judicial del Perú ha fallecido, y no puede darnos ya su opinión sobre las muy sospechosas relaciones entre CONCYTEC, RENIEC, INPE,  FENTRAMIN PERÚ - Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público y los muy diversos negocios de César Acuña Peralta, su entramado universitario, y el partido Alianza Para el Progreso APP y de todo lo que se jacta la UCV en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf


8º No es necesario ser doctor en nada para percibir LENIDAD y ENCUBRIMIENTO de los muy diversos negocios internacionales de César Acuña Peralta y de las muy numerosas, diversas y gravísimas irregularidades que desde hace muchos años deberían haber sido sancionadas por autoridades de CONCYTEC, SUNEDU, INDECOPI, SUNAT, Contraloría y Procuraduría que, en mi opinión cometen, entre otros en concurso, el delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal del Perú y su encubrimiento organizado. Como criminólogo y doctor en Ética que soy, entiendo que cuando las más graves irregularidades sancionables por las autoridades administrativas quedan siempre impunes, el delito lo cometen los funcionarios responsables de la  LENIDAD y ENCUBRIMIENTO en concurso con los delitos mencionados en el escrito de la Dra. Lizeth Génesis Vásquez Carhuancho que por su trascendencia pública, y para evitar equívocos, repetimos que hemos publicado íntegramente en cita.es/ucv-concytec-fiscalia.pdf y miguelgallardo.es/ucv-concytec-fiscalia-ocr.pdf 

   

Considerando todo lo anterior, como mejor proceda, yo insisto en la necesidad de requerir copia de todos los documentos mencionados, los expedientes completos que consten en CONCYTEC, SUNEDU, INDECOPI, SUNAT, Contraloría y Procuraduría relacionados con los negocios de César Acuña Peralta, y en especial, todos los  convenios de la UCV, es obvio que, a la vista de cuanto se publica en ucv.edu.pe también es necesario requerir a cada uno de los mencionados por la propaganda de la UCV como contraparte de cada convenio. Así, se podrá comprobar la falsedad denunciada a la  Fiscalía el 5.8.2025 y que está publicada en https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf señalando un complejo entramado de muchos convenios de la UCV en numerosos países, algunos de ellos negados por las entidades mencionadas por la UCV como es el caso de la Universidad Rey Juan Carlos URJC y la Universidad de León, que niegan haber firmado convenio alguno. Si no se requiere a la UCV la prueba, no solamente están en cuestión esos dos convenios, sino todos los que no sean publicados íntegros por las dos partes de cada convenio. Es gravísima la dejación de funciones de SUNEDU y puede ser delictiva por el artículo 377 del Código Penal del Perú. En todo caso la Fiscalía debe requerir directamente a la UCV todos sus convenios, y al menos, todos los que se mencionan autoelogiándose pero sin aportar nada relevante verificable en 

cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf  cita.es/ucv-convenio-china.pdf  cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf 

 

Recomiendo a los representantes del Ministerio Fiscal del Perú los dos 2 enlaces elaborados por Inteligencia Artificial IA Gemini de Google que publico en

https://g.co/gemini/share/1dc35e012001 por convenios universitarios de la UCV y

https://g.co/gemini/share/47128cf147e1 por convenios NO universitarios con muy diversas autoridades e instituciones públicas, algunas muy sospechosas. Esos dos enlaces posibilitan el uso más eficaz de IA para inspeccionar ucv.edu.pe pero la experiencia demuestra que la veracidad y el rigor de lo publicado en web de la UCV es siempre muy cuestionable, y además, lo más relevante para una eficaz investigación fiscal es, precisamente, lo que NO se publica íntegro, porque ciertas omisiones parciales son engañosas, e incluso encubrirían hechos delictivos. Por convicciones criminológicas, ni APEDANICA ni yo toleramos la LENIDAD y combatimos con la máxima publicidad a nuestro alcance el ENCUBRIMIENTO. En el caso de César Acuña Peralta, desde 2016, vemos y denunciamos LENIDADES y ENCUBRIMIENTOS de hechos penalmente relevantes internacionalmente.  


Por todo lo expuesto, SOLICITO a la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada - Equipo 01 para la Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Lizeth Génesis Vásquez Carhuancho CASO FISCAL 59-2025 que tenga por cumplido el requerimiento en el plazo de 72 horas de notificado, presente ante este Despacho Fiscal un escrito precisando los observaciones formuladas desde el numeral 11 al 18; bajo apercibimiento de emitir el pronunciamiento que corresponda conforme a su estado en el plazo de ley y como denunciante y agraviado por las acciones, omisiones y disfunciones no solamente de la Universidad César Vallejo UCV de la que es el máximo responsable César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de la Libertad, sino que también señalo a todos los funcionarios públicos que presuntamente puedan haber incurrido en delitos de LENIDAD y ENCUBRIMIENTO, muy especialmente, por lo tipificado en el artículo 377 del Código Penal del Perú en concurso con la Criminalidad Organizada en la que es especialista la Fiscalía a la que me dirijo.


OTROSÍ 1 digo, que para la investigación eficaz de los delitos y de la Organización Criminal es imprescindible y urgente requerir todos los convenios de la Universidad César Vallejo UCV que se publicitan el web ucv.edu.pe y en especial, lo preservado en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf entre los que se incluyen expresas referencias a los convenios de la UCV con CONCYTEC y otras muy diversas entidades cuyos funcionarios favorecen o encubren la organización presuntamente delictiva investigada, incluyendo, por su relevancia y trascendencia, el convenio suscrito por la UCV con FENTRAMIN PERÚ - Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público. Una vez que se tenga el texto íntegro y los expedientes de cada una de las partes, su memoria de desarrollo y su contabilidad o memoria económica de cada convenio de la UCV, debe actuarse en consecuencia protegiendo al Estado como agraviado, pero también preservando el derecho del aquí denunciante porque también ha sido agraviado por César Acuña Peralta y esos convenios. Si se me permite intervenir como perito estudioso investigador de FALSAS AUTORÍAS, yo mismo informaría de los ESTILEMAS y otros indicios para poder identificar al responsable de la ideación y redacción de lo que se puede denominar como “CONVENIOS COMO CANCHA” de la UCV de César Acuña. 


OTROSÍ 2 digo, que igualmente deben requerirse todos los convenios de la UCV que se referencian en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf  


Por ser de hacer Justicia que pido, adjuntando dos informes de Inteligencia Artificial IA con fundamentos AD HOC, en la fecha de esta firma digital. 



 

Informe Jurídico-Criminológico AD HOC mediante GPT 4o de OpenAI

Referencia: CASO FISCAL N° 59-2025 – Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada (Equipo 01). Requerimiento Fiscal de fecha 20 de abril de 2025 (conforme a lo publicado en [ucv-concytec-fiscalia-ocr.pdf]).

Dirigido a: Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada – Equipo 01 (En atención a la Dra. Lizeth Génesis Vásquez Carhuancho, Fiscal Adjunta Provincial).

Presentado en relación con: Escrito de respuesta al Requerimiento Fiscal presentado por el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, PhD (en adelante, el Escrito de Respuesta, publicado, entre otros lugares, en [ucv-concytec-respondo.pdf]).

Fecha: 9 de mayo de 2025

I. INTRODUCCIÓN

El presente informe jurídico y criminológico se emite con el objeto de analizar y reforzar, desde la perspectiva del ordenamiento jurídico peruano y con consideraciones criminológicas relevantes, los argumentos, indicios y peticiones formuladas en el Escrito de Respuesta al Requerimiento Fiscal de 20 de abril de 2025, en el marco del Caso Fiscal N° 59-2025. Se examinan detalladamente los elementos jurídicos y criminológicos vinculados con los convenios suscritos por la Universidad César Vallejo (UCV), especialmente en cuanto al posible uso de fondos públicos provenientes del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) u otras entidades del Estado para actividades privadas con potencial relevancia penal.

Este informe desarrolla los fundamentos normativos aplicables (delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal peruano, legislación sobre crimen organizado, lavado de activos y normas de control de fondos públicos) y propone diligencias concretas que la Fiscalía puede emprender. El análisis se efectúa con el estilo sobrio, preciso y documentado que caracteriza al denunciante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y a la asociación APEDANICA, citando normas, doctrina y fuentes verificables pertinentes.

II. ANTECEDENTES Y CONTEXTO RELEVANTE

Convenios de la UCV y posibles irregularidades: La Universidad César Vallejo, institución privada, ha suscrito en los últimos años diversos convenios académicos y financieros, tanto nacionales como internacionales, cuyos detalles y ejecución se han puesto en duda. Según documentación presentada por el Dr. Gallardo y APEDANICA, existen “convenios sospechosos” de la UCV que no han sido investigados con la debida diligencia, a pesar de indicar presuntas irregularidades de gran magnitud que generan grave perjuicio al Estado peruano. Por ejemplo, se ha cuestionado la veracidad de convenios anunciados por la UCV con universidades extranjeras (llegando a señalarse que “es falso que la UCV tenga algún convenio con la Universidad Rey Juan Carlos (URJC)”, tras verificaciones documentales). Este tipo de situaciones sugeriría que la UCV podría haber presentado convenios inexistentes o irregulares para fines poco claros.

Uso de recursos públicos en actividades privadas: La principal preocupación subyacente es si, bajo la apariencia de tales convenios, la UCV recibió o utilizó fondos públicos —sea de CONCYTEC u otros entes estatales— para financiar actividades privadas (por ejemplo, programas de doble titulación, homologación de estudios o internacionalización) en contravención a la normativa. CONCYTEC, como organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, administra fondos públicos para promoción de la investigación científica (becas, subvenciones a proyectos, incentivos a investigadores, etc.). Existen indicios de que personal de la UCV habría buscado beneficiarse de tales fondos: se ha denunciado, por ejemplo, un “gravísimo fraude en publicaciones científicas en la UCV para acreditar como investigadores a docentes que pagan por falsas autorías en revistas indexadas”. De confirmarse, ello implicaría no solo fraude académico sino la posibilidad de que recursos públicos (destinados a investigación vía CONCYTEC/SINACYT) hayan sido mal usados para obtener ventajas indebidas (como calificaciones en el Registro Nacional de Investigadores, financiamiento de proyectos, etc.).

Intervención de empresas vinculadas y alcance transnacional: La denuncia original, que dio origen al presente caso, involucra también a la empresa “UCV Internacional Madrid S.L.”, con sede en España. Esto sugiere que la UCV pudo haber establecido una estructura internacional (posiblemente para programas de doble titulación o movilidad estudiantil) y que fondos públicos peruanos pudieron canalizarse hacia dicha entidad privada en el extranjero. Cabe resaltar que en Perú existen precedentes de uso de universidades privadas como vehículos para desviar dinero a empresas fachada en beneficio de sus directivos; v.gr., la hipótesis fiscal en el caso de la Universidad Alas Peruanas (UAP) sostiene que dicha universidad fue utilizada por su ex-rector para “derivar cuantiosas sumas de dinero a empresas ‘fachada’” en el marco de una presunta organización criminal. Este antecedente ilustra el riesgo de que una universidad privada sirva para canalizar o encubrir fondos ilícitos, tanto a nivel nacional como trasnacional, en perjuicio del Estado.

En suma, los indicios apuntan a un posible esquema organizado en torno a la UCV, donde se habrían empleado convenios académicos como instrumentos para obtener y desviar recursos (públicos y privados) de forma irregular. Corresponde ahora analizar las figuras legales aplicables a tales conductas y luego proponer diligencias para esclarecer los hechos.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS APLICABLES

1. Delitos Contra la Administración Pública (Código Penal Peruano)

Diversas conductas denunciadas podrían encuadrar en delitos contra la administración pública, en la medida en que involucran a funcionarios públicos que gestionan o disponen de recursos estatales en favor de una entidad privada, o a particulares que instigan/colaboran en dichos ilícitos. Los tipos penales más relevantes serían:

  • Peculado (Artículo 387 CP): Este delito sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, para sí o para otro, caudales o efectos públicos cuya administración le está encomendada por razón de su cargo. Si funcionarios de CONCYTEC (u otra entidad) desviaron fondos públicos para beneficiar indebidamente a la UCV –por ejemplo, asignando subvenciones estatales a actividades privadas de la universidad– podrían incurrir en peculado doloso. La pena básica es de 4 a 8 años de prisión, agravándose (8 a 15 años) si el agente actuó como parte de una organización criminal o si los caudales estaban destinados a fines asistenciales o de desarrollo. En este caso, los fondos de CONCYTEC destinados a promover investigación científica podrían calificarse de fines de desarrollo científico, lo que agravaría el peculado. Cabe recordar que el peculado también se configura por uso indebido (no solo apropiación); es decir, el simple empleo de recursos públicos en actividades ajenas a su fin oficial constituye delito.

  • Colusión (Artículo 384 CP): Aunque no citado expresamente en el requerimiento fiscal, el delito de colusión es pertinente examinarlo como conexo. La colusión se configura cuando un funcionario, interviniendo en contrataciones públicas, se colude con un particular (p.ej. una empresa o entidad privada) para defraudar al Estado. Si hubo acuerdos secretos o arreglos entre directivos de la UCV y funcionarios públicos para obtener ventajas (v.gr. adjudicación de convenios o fondos sin concurso ni fiscalización), podría encajar en colusión. La colusión agravada aplica si el perjuicio al Estado es particularmente grave. Dado que los convenios de la UCV aparentemente se celebraron al margen de procesos competitivos, es crucial determinar si mediaron pactos colusorios.

  • Cohecho (Artículos 393 y 398 CP): El cohecho abarca el soborno a funcionarios. Por el lado del cohecho pasivo propio (art. 393 CP), se sanciona al funcionario que acepta o recibe donativos, ventajas o promesas para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones. Por ejemplo, un funcionario de una entidad pública que reciba pagos o beneficios de la UCV (directamente o a través de terceros) para aprobar o agilizar un convenio, otorgar fondos o no supervisar su uso, incurriría en este delito. La pena va de 5 a 8 años de prisión. A su vez, el cohecho activo (art. 398 CP) castiga al particular (en este caso, directivos o representantes de la UCV) que ofrece o da dichas dádivas a cambio de favores ilícitos, siendo por tanto también aplicable si se acreditan sobornos pagados por la UCV a servidores públicos.

  • Negociación incompatible (Artículo 399 CP): Tipifica la situación del funcionario público que, interesándose indebidamente por motivos personales en un contrato u operación bajo su cargo, busca beneficiarse él o un tercero. Si algún funcionario de CONCYTEC u otra entidad pública tenía vínculos con la UCV (por ejemplo, participación accionaria, familia trabajando allí, expectativa de contratación futura, etc.) y por ello impulsó convenios o entregas de fondos hacia la UCV, podría configurarse este delito. El art. 399 CP castiga al funcionario que, directa o indirectamente, se interesa indebidamente en contratos a su cargo, con penas de 4 a 6 años. Este tipo penal enfatiza el conflicto de interés punible: basta la intervención dolosa en un asunto en provecho propio o de terceros, aunque no se concrete un perjuicio patrimonial inmediato. La revisión de correspondencias y decisiones de funcionarios vinculados a los convenios con UCV podría develar si medió tal interés indebido.

En todos estos delitos, el sujeto activo directo es el funcionario público. No obstante, la UCV como entidad privada (y sus directivos) no quedarían exentos de responsabilidad: podrían ser considerados instigadores o cómplices de dichos delitos contra la administración pública. Además, desde 2018 rige en Perú la Ley N° 30424 (responsabilidad administrativa de personas jurídicas por cohecho, lavado de activos, etc.), por lo que la propia universidad podría afrontar consecuencias si se prueba que como organización intervino en sobornos o lavado. La conjunción de estos tipos penales cubre un espectro de conductas: desde la malversación de fondos públicos (peculado) hasta la corrupción activa y pasiva (cohechos) y la defraudación mediante acuerdos colusorios. En el presente caso, las evidencias deberán aclarar cuál o cuáles de estas figuras se configuraron, sin perjuicio de que puedan concurrir varias simultáneamente.

2. Criminalidad Organizada (Ley 30077 y artículo 317 CP)

La gravedad de los hechos descritos –que involucrarían a múltiples personas en distintas instituciones actuando de forma coordinada para desviar fondos públicos y encubrir actividades ilícitas– permite encuadrarlos dentro de la criminalidad organizada. De hecho, la imputación fiscal preliminar indica el delito de Organización Criminal (delito contra la tranquilidad pública) atribuido a la UCV y asociados, en agravio del Estado.

Conforme al artículo 317 del Código Penal, se considera organización criminal a todo grupo estructurado de tres o más personas, con carácter permanente o por tiempo indefinido, en el que sus miembros se reparten roles para la comisión de delitos graves, con el fin de obtener un beneficio económico u otro beneficio material. En similares términos, el artículo 2 de la Ley 30077 (Ley contra el Crimen Organizado) define organización criminal como un grupo de tres o más personas, de estructura compleja y roles distribuidos, que actúa concertadamente para cometer delitos sancionados con pena de cárcel de al menos 5 años, buscando un beneficio económico o material.

En el caso bajo análisis, existen elementos para sospechar de la existencia de una estructura organizada: la UCV (y su filial UCV Internacional Madrid) habría contado con la participación de autoridades universitarias, intermediarios y funcionarios públicos para llevar a cabo el plan delictivo. Las conductas objeto de investigación (peculado, cohecho, etc.) tienen penas mínimas que alcanzan o superan los 5 años en varios supuestos agravados, calificándolos como delitos graves a efectos de la Ley 30077. Además, el posible carácter trasnacional de la operación (por la participación de la empresa en España y convenios internacionales) podría ser un elemento agravante dentro del marco de crimen organizado.

La implicancia de encuadrar el caso como crimen organizado es significativa: permite a la Fiscalía utilizar herramientas especiales de investigación (levantamiento del secreto bancario, colaborador eficaz, técnicas especiales) y ampliar plazos procesales, de conformidad con la Ley 30077. Pero, sobre todo, contextualiza los hechos como parte de un esquema criminal sistemático y no meros actos aislados. La hipótesis a contrastar es que la UCV habría actuado como núcleo de una organización criminal orientada a captar ilegalmente fondos públicos y legitimarlos a través de actividades académicas aparentes. Esta hipótesis se ve reforzada por la multiplicidad de hechos denunciados (irregularidades en convenios, fraude académico, empresas vinculadas, presunta inacción cómplice de algunos funcionarios de entes de control), los cuales juntos revelan un modus operandi complejo y concertado.

En consecuencia, es pertinente que la investigación mantenga el enfoque de criminalidad organizada, examinando la posible existencia de roles definidos (¿quiénes actuaron como líderes, financistas, operadores, encubridores, etc.?), la permanencia en el tiempo (los convenios sospechosos datan de varios años atrás, indicando continuidad), y la coordinación entre los partícipes. Esto permitirá, de confirmarse, aplicar las sanciones del artículo 317 CP a los responsables (pena base 8 a 15 años de prisión para integrantes de organización criminal, y hasta 20 años para los jefes o dirigentes), independientemente de los delitos específicos cometidos por la organización.

3. Lavado de Activos (Ley 27765 y modificatorias)

Un eje fundamental de la pesquisa debe ser seguir el rastro del dinero. Si la UCV u operadores vinculados recibieron fondos ilícitos (por ejemplo, dinero público desviado, ganancias obtenidas mediante fraude a estudiantes, u otros) y luego los mezclaron con actividades económicas legales para ocultar su origen, estaríamos ante el delito de lavado de activos. La Ley N° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos (2002, vigente con modificaciones posteriores), tipifica diversas modalidades de blanqueo de capitales, entre ellas: convertir o transferir bienes de origen ilícito, ocultar o encubrir su propiedad o procedencia, o poseer, usar o administrar dichos bienes, sabiendo que provienen de actividades delictivas. En otros términos, “se sanciona a aquella persona que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito”, así como al que oculta, adquiere o utiliza dichos activos ilícitos con conocimiento de su origen.

En el presente caso, podría configurarse lavado de activos en distintas etapas:

  • Colocación: los fondos obtenidos irregularmente (por ejemplo, partidas entregadas por CONCYTEC para proyectos, o dinero público de convenios con entidades estatales) ingresan a la esfera de la UCV o de sus directivos. También podrían provenir de privados (p.ej., pagos de estudiantes por programas de doble titulación bajo falsas premisas).

  • Estratificación: la posible transferencia de dinero desde la UCV hacia UCV Internacional Madrid S.L. u otras empresas relacionadas podría ser un mecanismo de estratificación, dispersando el dinero a través de distintas cuentas y jurisdicciones para dificultar rastrearlo. De igual modo, la UCV pudo canalizar fondos hacia terceros bajo la apariencia de pagos por servicios, consultorías, publicaciones, etc., si en realidad eran retribuciones ilícitas (a funcionarios cómplices, por ejemplo).

  • Integración: finalmente, los fondos retornan a los beneficiarios finales ya con apariencia lícita, posiblemente invertidos en inmuebles, financiamiento de campañas políticas, u otros destinos. Nuevamente, el caso de la Universidad Alas Peruanas es ilustrativo: en ese esquema, enormes sumas de dinero de la universidad terminaron integradas en el patrimonio de la familia Ramírez, adquiriendo bienes como edificios, vehículos y hasta aeronaves. Será crucial determinar si algo análogo ocurrió con la UCV, es decir, si los fondos públicos o ilícitos que pasaron por la universidad terminaron enriqueciendo personalmente a alguien (directivos, promotores de la UCV u otros).

Es importante recalcar que, para la configuración del lavado, no se exige sentencia previa por el delito fuente. La investigación de lavado de activos puede y debe correr en paralelo, apoyándose en indicios de delitos precedentes (en este caso, corrupción, peculado, fraude) sin esperar su plena acreditación judicial. Además, la naturaleza autónoma del delito de lavado permitiría perseguir penalmente a la persona jurídica UCV en sí misma, dado que la legislación peruana contempla la responsabilidad de las personas jurídicas por lavado de activos. La eventual complicidad de la UCV como institución en el ocultamiento de activos ilícitos podría acarrear sanciones administrativas y penales (multas, disolución, etc., según Ley 27765 y Decreto Legislativo 1106).

En síntesis, cualquier flujo financiero relacionado con la UCV que resulte incompatible con las fuentes lícitas declaradas debe ser objeto de análisis pericial. Un desbalance patrimonial significativo o transacciones inusuales (ej. traspasos desde cuentas de CONCYTEC a cuentas de la UCV, y de allí a cuentas personales o al extranjero) constituirían indicios de lavado a ser sancionados. El marco normativo vigente ofrece herramientas para ello, penalizando la conversión y ocultamiento de ganancias ilícitas de modo amplio. La coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podría coadyuvar en esta línea investigativa.

4. Normas de Control de Fondos Públicos y Transparencia

Además de los tipos penales señalados, existen disposiciones administrativas y de control financiero cuyo eventual incumplimiento por parte de los involucrados refuerza la sospecha de ilicitud. Entre ellas destacan:

  • Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 y modificatorias): Establece el marco legal para la contratación de bienes, servicios u obras con recursos públicos, buscando maximizar el valor de los mismos y garantizar la competencia leal. Si la UCV recibió fondos de entidades estatales bajo convenios, debió observarse esta normativa, a menos que se tratase de subvenciones o transferencias excepcionadas. Un convenio entre un organismo público (p.ej. CONCYTEC, ministerios, PNP, etc.) y la UCV que implique entrega de dinero debe sustentarse en normas especiales o en la Ley de Contrataciones (por ejemplo, convenios de cooperación interinstitucional con transferencia financiera requieren normalmente controles y, en algunos casos, aprobación de la Contraloría). La ausencia de un procedimiento competitivo o la falta de supervisión contractual podría implicar que esos convenios fueron usados para eludir las reglas de contratación pública, lo cual concuerda con una maniobra colusoria o de peculado. Por tanto, identificar si hubo o no licitación, concurso o al menos expedientes técnicos aprobados para esos convenios ayudará a delimitar responsabilidades administrativas y penales.

  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806): Declara el principio de transparencia en todos los actos del Estado, obligando a que la ciudadanía pueda acceder a información sobre la gestión pública, especialmente la relativa al manejo presupuestal. Cualquier convenio que involucre fondos públicos debe ser público en sus términos esenciales (monto, objeto, partes, resultados). Si la UCV o las entidades públicas omitieron publicar o entregar información sobre estos convenios cuando fue solicitada, estarían contrariando esta ley y alimentando las sospechas de irregularidad. La transparencia es clave para detectar a tiempo posibles desvíos; su ausencia, en cambio, puede ser indicio de encubrimiento. Cabe mencionar que APEDANICA ha realizado múltiples solicitudes de información a diversas instituciones sobre los convenios de la UCV –incluyendo pedidos a universidades extranjeras, obteniendo confirmación de que ciertos convenios no existían pese a haber sido anunciados–, lo cual evidencia opacidad por parte de la UCV. En aplicación de la Ley 27806, la Fiscalía puede requerir formalmente documentación de estos convenios, pues son de interés público.

  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control (Ley 27785): Esta ley faculta a la Contraloría General de la República a supervisar la correcta utilización de los recursos públicos. El control gubernamental se ejerce tanto en entidades estatales como, inclusive, en entidades privadas que manejan fondos públicos. En efecto, el ámbito de control de la Contraloría abarca “todas las entidades del Estado” y también a aquellas personas jurídicas privadas en la medida que perciban o administren recursos públicos. En tal sentido, la Contraloría tenía y tiene competencia para auditar cualquier convenio mediante el cual dinero estatal haya fluido hacia la UCV. Si tales auditorías no se realizaron oportunamente, o si en las pocas que se hicieron se hallaron observaciones no subsanadas, ello deberá ser considerado en la investigación. La omisión de control interno por parte de los órganos de la UCV sobre el destino de fondos públicos recibidos también podría constituir negligencia gravísima. La Fiscalía podría coordinar con la Contraloría la realización de un servicio de control específico sobre los convenios en cuestión, o en su defecto incorporar los informes de control que la Contraloría ya hubiera emitido. Recordemos que el principio de legalidad y eficiencia en el uso de recursos públicos rige todas estas operaciones, y su contravención deliberada apuntala la existencia de ilícitos.

En conclusión, el marco jurídico-administrativo peruano provee múltiples candados para evitar el mal uso de fondos públicos: procesos de contratación supervisados, transparencia activa y controles fiscalizadores. La concurrencia de indicios de que estos candados fueron burlados en los convenios de la UCV –como la falta de publicidad, la ausencia de concurso público, o la inacción de entes de control frente a denuncias documentadas– robustece la necesidad de una intervención penal profunda. Los hechos no solo tendrían relevancia penal individual, sino que reflejarían fallas sistemáticas en los mecanismos de control, lo cual es característico de esquemas de corrupción complejos.

IV. PROPUESTA DE DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS

En atención a lo expuesto, y con el fin de corroborar o descartar las hipótesis de delito planteadas, se recomienda a ese Despacho Fiscal disponer un plan de diligencias exhaustivas como el siguiente:

  1. Requerimiento de información detallada a CONCYTEC – Oficie a CONCYTEC para que informe exhaustivamente sobre cualquier fondo, convenio, beca, subvención o proyecto de investigación que involucre a la UCV. Este requerimiento debe abarcar los últimos años y especificar montos otorgados, programas financiados, responsable de los convenios por parte de CONCYTEC y UCV, forma de selección de la UCV como beneficiaria, y resultados o productos obtenidos (informes finales, publicaciones, etc.). Igualmente, solicitar que CONCYTEC indique qué controles se aplicaron al uso de esos fondos y si conocían denuncias o irregularidades al respecto. Esta diligencia se alinea con la ya iniciada por el despacho, según la disposición tercera del Requerimiento Fiscal, que invoca la Ley 31250 (Sistema Nacional de CTI) y sus modificatorias para verificar si CONCYTEC actuó conforme a sus funciones. La respuesta de CONCYTEC permitirá identificar posibles actos de peculado (si hubo desviación de fondos), de omisión de deberes funcionales o encubrimiento (si funcionarios de CONCYTEC no supervisaron adecuadamente), e incluso obtener evidencia documental primaria (convenios, adendas, comunicaciones internas) para la imputación.

  2. Examen y acopio de todos los convenios suscritos por la UCV (nacionales e internacionales): Ordenar la recopilación de copia certificada de todos los convenios académicos, científicos o financieros firmados por la UCV con entidades públicas del Perú (ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, fuerzas armadas o policiales, organismos autónomos, etc.), así como con entidades extranjeras (universidades, empresas, ONGs). En particular, poner énfasis en convenios de doble titulación, homologación de estudios, internacionalización de programas, capacitación a funcionarios públicos y similares, por ser estos los que podrían esconder transferencias de fondos o favores indebidos. Para los convenios internacionales, cursar cooperación o solicitudes a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional para obtener confirmación de su autenticidad y vigencia (v.gr. el caso del convenio con la Universidad Rey Juan Carlos de España, cuya existencia fue negada oficialmente, sugiere que la UCV podría haber incurrido incluso en falsedad). El análisis minucioso de estos documentos buscará detectar cláusulas inusuales (pagos excesivos, obligaciones desiguales), falta de contraprestación real por parte de la UCV, o intermediarios no justificados. Asimismo, se debe contrastar si tales convenios fueron comunicados a las autoridades correspondientes (p.ej., si un convenio con un organismo público peruano contó con informe favorable de la Procuraduría o del órgano de asesoría jurídica, o si un convenio internacional de una universidad fue reportado a la Superintendencia Nacional de Educación – SUNEDU). Cualquier convenio no informado o ocultado a las instancias obligatorias incrementa la sospecha de ilicitud.

  3. Citación e interrogatorio de funcionarios y personas involucradas: Disponer las declaraciones testimoniales e indagatorias de los principales actores vinculados al caso, entre ellos:

    • Altos funcionarios o ex-funcionarios de la UCV que hayan tenido participación en la firma o ejecución de convenios (rectores, vicerrectores de investigación, directores de cooperación internacional, gerentes financieros, etc.). En especial, citar a quienes suscribieron los convenios cuestionados o administraron los programas derivados. Deben esclarecer el proceso de gestación de cada convenio, la razón para seleccionar a contrapartes, el manejo dado a recursos recibidos, y responder sobre las irregularidades alegadas (por ejemplo, por qué se anunció un convenio con URJC que luego no existió, o cómo se financió la apertura de la filial UCV en Madrid).

    • Funcionarios públicos de las entidades estatales involucradas: esto incluye responsables dentro de CONCYTEC (directores de programa, secretarios técnicos de fondos concursables, etc.), funcionarios de otras entidades que firmaron convenios con UCV (por ejemplo, si hubo convenios con la Policía Nacional, con RENIEC, con municipalidades, citar a quienes aprobaron y supervisaron esos convenios). El objetivo es determinar si hubo presiones o incentivos indebidos para beneficiar a la UCV, así como identificar omisiones dolosas. De particular interés sería tomar declaración a quienes en CONCYTEC tenían a cargo verificar el desempeño de la UCV en proyectos financiados; allí podrían surgir admisiones sobre anomalías detectadas o interferencias sufridas en las labores de control.

    • Representantes de la empresa UCV Internacional Madrid S.L.: dado que esta entidad figura como investigada, se debe obtener su versión. Mediante cooperación judicial con España (vía la Fiscalía española o rogatoria), procurar la toma de declaración al administrador o apoderado de dicha empresa. Deben explicar la relación exacta con la UCV peruana, el flujo de fondos entre ambas, y el objeto social de esa empresa. Esto puede aclarar si fue creada legítimamente para gestionar convenios académicos en Europa o si sirvió de vehículo para mover dinero. Notablemente, si se comprueba que la empresa en Madrid no realizó actividades sustantivas (ej. educación, investigación) acordes a los fondos recibidos, apuntaría a una operación de lavado transnacional.

    • Cualquier otro testigo relevante o denunciante interno: evaluar citar a ex-docentes de la UCV u otras personas que pudieran aportar información desde dentro (por ejemplo, aquellos que participaron en el esquema de publicaciones fraudulentas podría dar luces sobre motivaciones y financiamiento de ese esquema). APEDANICA u otras asociaciones podrían acercar testigos técnicos para explicar cómo debieron ejecutarse correctamente los convenios de investigación según las normas de CONCYTEC, contrastando con lo que hizo la UCV.

  4. Acceso a registros bancarios y financieros de la UCV y asociados: Solicitar judicialmente el levantamiento del secreto bancario de las cuentas institucionales de la Universidad César Vallejo relacionadas con programas subvencionados o convenios específicos, así como de cuentas personales de sus principales directivos en caso existan indicios razonables de mezclas de fondos. En particular, rastrear:

    • Cuentas donde se depositaron fondos provenientes de CONCYTEC (u otras entidades públicas) y movimientos subsecuentes de esos montos.

    • Cuentas de la UCV vinculadas a proyectos de investigación, cuentas de la filial internacional, e incluso cuentas de fundaciones o asociaciones civiles creadas por la UCV si las hubiera (a veces las universidades canalizan proyectos a través de institutos o fundaciones propias).

    • Operaciones bancarias entre Perú y España que involucren a la UCV o a sus directivos, para detectar transferencias hacia UCV Internacional Madrid S.L. u otras empresas. De ser posible, recabar de la Unidad de Inteligencia Financiera reportes de operaciones sospechosas (ROS) que involucren a la UCV o sus representantes legales.

    • Las cuentas de funcionarios públicos que intervinieron: por ejemplo, si un funcionario de CONCYTEC recibió depósitos o pagos de terceros ligados temporalmente a la aprobación de un convenio con UCV, eso sería un indicio contundente de cohecho. La correlación de fechas y montos es vital (diligencia típica en casos de corrupción: análisis de incrementos patrimoniales injustificados de funcionarios).

    • Finalmente, incluir las cuentas de UCV Internacional Madrid S.L. mediante los mecanismos de cooperación internacional, para verificar origen de sus fondos. España cuenta con su propia unidad de inteligencia financiera (SEPBLAC) que podría colaborar.

  5. La información bancaria deberá ser analizada por expertos en contabilidad forense (ver siguiente punto). Es previsible que un esquema sofisticado intente dispersar los fondos; por tanto, se debe abarcar un periodo amplio y diversas entidades bancarias. Dado que se investiga crimen organizado, la ley peruana permite extender esta medida sin las restricciones temporales habituales.

  6. Peritaje contable integral e informática forense: Disponer un peritaje contable-financiero que examine los ingresos, egresos y balances de la UCV asociados a los convenios bajo sospecha. Este peritaje debe reconstruir el flujo de dinero desde la fuente pública hasta el destino final. Para eficientizarlo, puede centrarse en casos emblemáticos (por ejemplo, seguir el dinero de un convenio específico con CONCYTEC, otro con PNP, otro con un programa de becas, etc.). Se deberá verificar:

    • Si los fondos públicos recibidos fueron aplicados al destino declarado. Ejemplo: si CONCYTEC dio a UCV S/ X para un proyecto de investigación, ¿fue ese monto utilizado en gastos del proyecto (equipos, laboratorios, pagos a investigadores) o fue desviado a otras cuentas? Cualquier desviación o gasto no sustentado evidenciará peculado o malversación.

    • La correspondencia entre ingresos por convenios y gastos asociados. Si la UCV reportó gasto propio para un programa de doble titulación pero en realidad ese gasto fue cubierto con aportes estatales (o viceversa), habría falsedad y potencial fraude.

    • Transferencias inusuales: pagos de la UCV a personas naturales sin justificación clara, pagos a empresas vinculadas a directivos, retiros en efectivo de grandes sumas tras recibir fondos públicos, etc. Estos movimientos indicarían intentos de ocultar la trazabilidad del dinero.

    • En el ámbito de doble titulación y homologaciones, revisar las finanzas de esos programas: cuánto pagaron los estudiantes, qué gastos se hicieron en convenios con las universidades extranjeras, y si hubo aportes de algún programa estatal para promover la internacionalización. Dado que los estudiantes son víctimas potenciales de un esquema fraudulento (pagando por un valor académico inflado o inexistente), este análisis podría también revelar delitos de estafa masiva, pero por ahora se orienta a seguir la pista del enriquecimiento ilícito.

    • Informática forense en correos y archivos: Complementariamente, autorizar un análisis de las comunicaciones electrónicas (emails corporativos de UCV) de las personas clave, para encontrar instrucciones relativas a estos convenios o a pagos irregulares. Muchas veces, la coordinación de cómo “maquillar” gastos o cómo distribuir coimas queda reflejada en mensajes internos. Esta diligencia debe respetar la legalidad (solicitar autorización judicial), pero en un caso de crimen organizado es factible y suele rendir evidencia importante.

Cada una de estas diligencias contribuye a cubrir los distintos ángulos del caso: documental, testimonial, financiero y pericial. Se recomienda planificarlas de forma simultánea y coordinada, dada la posible interrelación (por ejemplo, los hallazgos del peritaje contable pueden sugerir nuevas personas a citar; las declaraciones de funcionarios pueden guiar hacia documentos específicos a solicitar, etc.). Asimismo, resulta conveniente la colaboración interinstitucional: con la Contraloría para el examen de fondos públicos, con la UIF para el análisis de flujos financieros, con SUNEDU para la verificación de convenios académicos, y con autoridades extranjeras para recopilar evidencias internacionales.

Finalmente, no debe descartarse la utilización de mecanismos de colaboración eficaz con algunos implicados de menor nivel que estén dispuestos a confesar la operativa a cambio de beneficios, dada la complejidad del esquema. La oferta temprana de colaboración a contadores, intermediarios o funcionarios subalternos podría romper el pacto de silencio típico de organizaciones criminales.

V. CONCLUSIONES

Del análisis precedente se desprende que los convenios suscritos por la Universidad César Vallejo, en particular aquellos vinculados a financiamiento público proveniente de CONCYTEC u otros entes estatales, presentan serios indicios de encubrir ilícitos penales. Los tipos penales potencialmente configurados abarcan corrupción de funcionarios (peculado, cohecho, colusión, negociación incompatible), lavado de activos y conformación de una organización criminal, todo lo cual demandará de la Fiscalía una investigación prolija, apoyada en herramientas jurídicas y periciales especializadas.

Los fundamentos normativos citados (Código Penal arts. 387, 393, 399, entre otros; Ley 30077; Ley 27765; Ley de Contrataciones; Ley de Transparencia; Ley del Sistema Nacional de Control) proporcionan el sustento legal para encuadrar y perseguir las conductas detectadas. Por su parte, las diligencias propuestas buscan materializar la averiguación de la verdad, recopilando la prueba necesaria de manera eficaz y rápida, atendiendo a la naturaleza compleja y eventualmente transnacional del caso.

En atención a todo lo expuesto, este informe jurídico-criminológico refuerza y complementa el Escrito de Respuesta presentado por el Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, PhD, instando al despacho fiscal a profundizar la investigación con las herramientas aquí señaladas. Solo una actuación decidida y técnicamente fundada permitirá esclarecer los hechos y, de ser el caso, formular la acusación pertinente para sancionar a los responsables de utilizar fondos públicos destinados a la ciencia y educación en beneficio privado, lesionando la confianza pública y el erario nacional. Se deja constancia finalmente de la plena disposición del denunciante y de APEDANICA para coadyuvar con la justicia en el presente caso, aportando cuanta información adicional se requiera para el éxito de las indagaciones.

Fuentes y Referencias:

  • Código Penal Peruano (Arts. 384, 387, 393, 398, 399 y concordantes).

  • Ley N° 30077 – Ley contra el Crimen Organizado.

  • Ley N° 27765 – Ley Penal contra el Lavado de Activos.

  • Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.

  • Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  • Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría (atribuciones de control sobre fondos públicos).

  • Denuncias y documentos de dominio público sobre convenios de la UCV (APEDANICA).

  • Noticias de prensa relevantes (ej. Caso Universidad Alas Peruanas).


## SEGUNDO INFORME JURÍDICO Y CRIMINOLÓGICO AD HOC mediante IA GEMINI de Google


**Referencia:** CASO FISCAL 59-2025 – Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada- Equipo 01. Requerimiento Fiscal de fecha 20 de abril de 2025 (conforme a lo publicado en [https://miguelgallardo.es/ucv-concytec-fiscalia-ocr.pdf](https://miguelgallardo.es/ucv-concytec-fiscalia-ocr.pdf)).


**Dirigido a:** Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada- Equipo 01 (En atención a la Dra. Lizeth Génesis Vásquez Carhuancho, Fiscal Adjunta Provincial).


**Presentado en relación con:** Escrito de respuesta al requerimiento fiscal presentado por el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, PhD (en adelante, "el Escrito de Respuesta", publicado, entre otros lugares, en [https://www.miguelgallardo.es/ucv-concytec-respondo.pdf](https://www.google.com/search?q=https://www.miguelgallardo.es/ucv-concytec-respondo.pdf) ).


**Fecha:** 9 de mayo de 2025


### I. INTRODUCCIÓN


El presente informe jurídico y criminológico se emite con el objeto de analizar y reforzar, desde la perspectiva del ordenamiento jurídico peruano y consideraciones criminológicas relevantes, los argumentos, indicios y peticiones formuladas en el Escrito de Respuesta al requerimiento emitido por este Despacho Fiscal con fecha 20 de abril de 2025, en el marco del Caso Fiscal N° 59-2025. Dicho requerimiento fiscal se encuentra públicamente accesible en [https://miguelgallardo.es/ucv-concytec-fiscalia-ocr.pdf](https://miguelgallardo.es/ucv-concytec-fiscalia-ocr.pdf) (en adelante, "el Requerimiento Fiscal").


La finalidad primordial de este informe es coadyuvar a la labor investigativa de la Fiscalía, facilitando una comprensión más profunda de la presunta complejidad delictiva denunciada, que involucraría a la Universidad César Vallejo (UCV), su máximo representante, Sr. César Acuña Peralta, y un entramado de entidades nacionales e internacionales. Asimismo, se busca fundamentar sólidamente la procedencia y necesidad de las diligencias y actuaciones procesales solicitadas en el PETITUM y los dos OTROSÍES del Escrito de Respuesta, todo ello en estricta observancia de la normativa que rige la actuación de la Fiscalía contra la Criminalidad Organizada en el Perú.


Se pretende con este análisis pormenorizado que el Ministerio Público cuente con mayores elementos de juicio para impulsar eficazmente la investigación, superando las observaciones formuladas en los numerales 11 al 18 del Requerimiento Fiscal y disponiendo las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades penales que correspondan.


### II. ANÁLISIS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y SU CONTEXTO (CON BASE EN EL ESCRITO DE RESPUESTA)


El Escrito de Respuesta detalla una serie de graves imputaciones y presenta múltiples indicios documentales que sugieren la existencia de una presunta actividad delictiva continuada y organizada. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes:


  * **Imputaciones Principales:** Los hechos denunciados configurarían, en concurso real o ideal, diversos delitos, entre los que destacan: Organización Criminal (Ley N° 30077), Lavado de Activos (Decreto Legislativo N° 1106 y Ley N° 27765 ), Fraude, Estafa (Art. 196 CP), Falsedad Documental (Art. 427 CP), Falsedad Genérica (Art. 438 CP), Administración Fraudulenta de Persona Jurídica (Art. 198 CP), Publicidad Engañosa (Ley N° 29571), y Delitos contra la Administración Pública, como Omisión de Actos Funcionales (Art. 377 CP ) por parte de funcionarios que habrían incurrido en lenidad o encubrimiento.

  * **Personas y Entidades Involucradas:**

      * **Sr. César Acuña Peralta:** Gobernador de la Región La Libertad, señalado como máximo responsable de la UCV y propietario/administrador de empresas vinculadas, como "UCV Internacional Madrid SL" .

      * **Universidad César Vallejo (UCV):** Epicentro de las presuntas irregularidades, a través de su actividad académica, administrativa y de expansión nacional e internacional .

      * **UCV Internacional Madrid SL:** Empresa con sede en España, presuntamente administrada ilegalmente por César Acuña Peralta dada su condición de cargo público . Se aportan documentos como [https://cita.es/ucv-internacional-madrid.pdf](https://cita.es/ucv-internacional-madrid.pdf) y [https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf](https://www.google.com/search?q=https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf) .

      * **César Vallejo College (Miami, USA):** Entidad en Estados Unidos que mantendría convenios con la UCV, calificados como sospechosos y presuntamente fraudulentos , documentados en [https://cita.es/ucv-college-usa.pdf](https://cita.es/ucv-college-usa.pdf) .

      * **Convenios Nacionales e Internacionales:** Un elemento central de la denuncia es la existencia de numerosos convenios suscritos por la UCV con diversas entidades, tanto en el Perú como en el extranjero (China , Europa ), cuya legalidad, veracidad y fines son cuestionados. Se mencionan convenios con:

          * **CONCYTEC:** Documentado en [https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf](https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf) , que es una lista donde aparece el convenio UCV-CONCYTEC. Se cuestiona la pasividad de esta entidad ante denuncias previas (ver documentos como cita.es/concytec-1.pdf a cita.es/concytec-4.pdf ).

          * **Universidades Extranjeras:** Montpellier Business School (Francia), Universidad de Perugia (Italia), Universidad Johannes Kepler (Austria), y varias universidades españolas . Se destaca la negativa de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y la Universidad de León sobre la existencia de convenios con la UCV, lo que constituiría un indicio de falsedad (ver [https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf](https://www.google.com/search?q=https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf) ).

          * **Entidades Públicas Peruanas:** RENIEC ([https://cita.es/ucv-convenio-reniec.pdf](https://cita.es/ucv-convenio-reniec.pdf) ), INPE y su sindicato SUNTRAP-CAS-INPE , Policía Nacional del Perú (PNP) y cooperativas vinculadas ([https://cita.es/ucv-convenio-policia.pdf](https://www.google.com/search?q=https://cita.es/ucv-convenio-policia.pdf) ), y la Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público (FENTRAMIN PERÚ) , este último de especial preocupación por su posible impacto en la administración de justicia. La lista de estos convenios se encuentra en [https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf](https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf) .

  * **Irregularidades y Hechos Específicos Relevantes:**

      * **Incompatibilidad de Cargo del Sr. César Acuña Peralta:** La administración de "UCV Internacional Madrid SL" mientras ostenta el cargo de Gobernador Regional .

      * **Presunto Lavado de Activos:** El Sr. Acuña Peralta ha admitido públicamente estar bajo investigación en EE.UU. por este delito (ver [https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf](https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf) ). Se menciona una investigación fiscal previa en Perú (CASO SGF 17-2018) por indicios de lavado de activos, incluyendo la compra de una propiedad en Madrid, sede de UCV Internacional Madrid SL, solicitándose cooperación internacional (ver www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf ).

      * **Falsedad y Publicidad Engañosa:** La promoción de titulaciones y convenios que afectarían el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y la presunta falsedad en la información sobre convenios, como el caso de la URJC .

      * **"Convenios como Cancha":** Término utilizado para describir la presunta práctica de usar convenios con fines fraudulentos o para simular actividades lícitas .

      * **Lenidad y Encubrimiento Institucional:** Se denuncia una presunta omisión de funciones y encubrimiento por parte de funcionarios de SUNEDU (ver [https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-lenidad.pdf](https://www.google.com/search?q=https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-lenidad.pdf) ), CONCYTEC (ver [https://cita.es/fraude-tesis-evidencias.pdf](https://cita.es/fraude-tesis-evidencias.pdf) ), Contraloría , Procuraduría y otras entidades , lo que podría configurar el delito del Art. 377 del Código Penal del Perú . Se citan los viajes a China del Sr. Acuña y los convenios firmados allí (cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf, cita.es/ucv-convenio-china.pdf, cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf ) y el aparente archivo por parte de la Contraloría pese a los indicios .

      * **Fraude en Publicaciones Científicas:** Denuncias sobre falsas autorías en artículos científicos para acreditar investigadores en la UCV .


### III. FUNDAMENTOS CRIMINOLÓGICOS


Desde una perspectiva criminológica, los hechos denunciados presentan características que ameritan una investigación profunda bajo la óptica de la criminalidad organizada y económica:


  * **Modus Operandi Sugerido:** El Escrito de Respuesta describe un posible modus operandi complejo que utilizaría la estructura de la UCV y una red de empresas y convenios (nacionales e internacionales) para:

      * Obtener beneficios económicos ilícitos a través de la oferta educativa (posibles titulaciones fraudulentas, afectación al EEES ).

      * Simular legitimidad y prestigio mediante convenios, algunos de los cuales son cuestionados o negados por las contrapartes .

      * Presuntamente, blanquear capitales obtenidos ilícitamente, utilizando para ello inversiones y estructuras societarias en el extranjero (España , EE.UU. ).

      * Influir o neutralizar los mecanismos de control estatal mediante convenios con entidades públicas clave (CONCYTEC, RENIEC, INPE, FENTRAMIN PERÚ ) o aprovechando la presunta lenidad de funcionarios.

        El concepto de "CONVENIOS COMO CANCHA" y la referencia al libro "PLATA COMO CANCHA" (disponible en [https://eprerotafono.rpprotafono.com/2022/09/02/plata-como-cancha\_151773.pdf](https://www.google.com/search?q=https://eprerotafono.rpprotafono.com/2022/09/02/plata-como-cancha_151773.pdf) ) ilustran la magnitud y la metodología que se denuncia.

  * **Características de una Posible Organización Criminal (en respuesta a los puntos 11-18 del Requerimiento Fiscal ):**

      * **Programa Criminal (aspecto teleológico):** El objetivo no sería solo la comisión de "delitos" en abstracto (tautología señalada en el punto 12 del Requerimiento Fiscal ), sino un proyecto criminal más amplio y lucrativo centrado en:

        1.  La expansión de un negocio educativo con presuntas prácticas fraudulentas a nivel nacional e internacional para la captación masiva de "clientes" (estudiantes).

        2.  La legitimación de capitales de presunto origen ilícito a través de la estructura universitaria y empresas fachada.

        3.  La neutralización de la acción fiscalizadora del Estado y la búsqueda de impunidad.

      * **Estructura y Jerarquía (aspecto estructural y personal):** Si bien el Escrito de Respuesta no detalla una estructura formal tipo "organigrama", sí señala al Sr. César Acuña Peralta como la figura central y máximo responsable (líder o cabecilla) de la UCV y sus empresas vinculadas. La "organización" podría operar como un "grupo central" (tipología 4 de UNODC ) o una "jerarquía estándar" (tipología 1 ) en torno a su figura, con diferentes niveles de colaboración y ejecución en las distintas áreas (académica, administrativa, financiera, internacional). Los directivos de la UCV, administradores de sus empresas, y firmantes de convenios clave podrían ser considerados integrantes o colaboradores.

      * **Distribución de Roles (aspecto funcional):** Se pueden inferir roles diferenciados:

          * **Dirección y Estrategia:** Sr. César Acuña Peralta .

          * **Operaciones Académicas y Administrativas (UCV):** Encargados de la gestión de programas, titulaciones, convenios (posiblemente con conocimiento de irregularidades).

          * **Operaciones Internacionales:** Responsables de la gestión de UCV Internacional Madrid SL , César Vallejo College , y la negociación de convenios en el extranjero .

          * **Fachada Legal y Financiera:** Quienes estructuran las empresas y gestionan los flujos económicos.

          * **Facilitadores o Encubridores:** Posibles funcionarios públicos que, por acción u omisión, permitirían la continuidad de las actividades ilícitas .

            Las coordinaciones se habrían dado a través de la estructura formal de la UCV y sus empresas, reuniones, comunicaciones directas, y la firma de documentos (convenios, actas societarias).

      * **Permanencia o Estabilidad (aspecto temporal):** Las denuncias y los hechos descritos en el Escrito de Respuesta sugieren una actividad delictiva que se habría desarrollado durante muchos años y que continuaría vigente, dada la actual posición del Sr. Acuña y la operatividad de la UCV y sus entidades.

      * **Modus Operandi (elemento modal):** Como se describió anteriormente, el uso de la estructura educativa como fachada, la creación de empresas en el extranjero, la firma masiva de convenios (algunos presuntamente falsos o con fines ilícitos), la publicidad engañosa, y el presunto aprovechamiento de la lenidad o corrupción de funcionarios. Los medios serían los instrumentos legales (constitución de sociedades, firma de convenios) utilizados de forma fraudulenta.

  * **Victimología:** Las víctimas serían múltiples:

      * El Estado Peruano (defraudación fiscal, corrupción, afectación a la fe pública y a la correcta administración de justicia y educación).

      * Estudiantes y Familias (posiblemente engañados con ofertas educativas fraudulentas o de baja calidad).

      * Comunidad Académica y Científica Nacional e Internacional (descrédito por falsas publicaciones , competencia desleal).

      * Universidades y entidades que figuran en convenios sin su consentimiento o con fines desviados.

  * **Criminología de los Negocios (White-Collar Crime):** Las actividades denunciadas encajan en el perfil de delitos económicos y corporativos, donde se utilizan estructuras empresariales lícitas para cometer ilícitos complejos, difíciles de detectar y probar sin una investigación financiera y documental exhaustiva.

  * **Ignorancia Deliberada y Encubrimiento:** El Escrito de Respuesta resalta la presunta "ignorancia deliberada" y el "encubrimiento" por parte de diversas autoridades como un factor criminógeno que facilita la impunidad y la perpetuación de los delitos.


### IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS (ORDENAMIENTO PERUANO)


La investigación y eventual persecución de los hechos denunciados encuentran sustento en el siguiente marco normativo peruano:


  * **Marco Normativo General y Procesal:**


      * **Constitución Política del Perú:**

          * Artículo 159°: Atribuciones del Ministerio Público, como conducir desde su inicio la investigación del delito y ejercitar la acción penal .

          * Artículo 2°, inciso 20: Derecho de toda persona a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente.

      * **Código Procesal Penal (CPP) (Decreto Legislativo N° 957):**

          * **Título Preliminar:** Art. IV (El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal y tiene el deber de la carga de la prueba). Art. IX (Principio de legalidad procesal penal).

          * **Investigación Preparatoria:**

              * Art. 60°: Funciones y atribuciones del Fiscal en la investigación.

              * Art. 61°: Dirección de la Investigación.

              * Art. 65°: Facultades del Fiscal, incluyendo requerir la presentación de documentos, citar personas, realizar inspecciones, etc.

              * Art. 329°: Calificación de las denuncias y actuaciones previas. El Requerimiento Fiscal se ampara en esta fase .

              * Art. 330°: Diligencias Preliminares. La necesidad de una "sospecha inicial simple" para su apertura, conforme a la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433 , es un umbral que los indicios presentados en el Escrito de Respuesta superarían ampliamente.

              * Art. 334°, numeral 2: Plazo de las diligencias preliminares en investigaciones complejas (como podría ser esta).

              * Art. 337°, numeral 1: El Fiscal puede solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria medidas coercitivas o de búsqueda de pruebas que requieran autorización judicial.

      * **Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo N° 052):** Art. 11° y demás pertinentes sobre las funciones de los fiscales.


  * **Delitos Específicos y Leyes Penales Especiales:**


      * **Ley Contra el Crimen Organizado (Ley N° 30077):**

          * **Artículo 2° (Definición de Organización Criminal):** "Se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley". Los hechos denunciados (pluralidad de implicados, estructura en torno a la UCV y Sr. Acuña, permanencia en el tiempo, finalidad de cometer delitos como lavado de activos, fraude, corrupción, etc.) presentan indicios suficientes para subsumirse en esta definición.

          * **Artículo 3° (Delitos graves comprendidos):** Incluye el delito de Lavado de Activos, entre otros.

          * Técnicas especiales de investigación que esta ley permite.

      * **Delitos Contra la Administración Pública (Título XVIII del Código Penal):**

          * **Artículo 377° (Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales):** "El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa". La presunta lenidad y encubrimiento denunciado respecto a funcionarios de SUNEDU , CONCYTEC , Contraloría , etc., encuadraría en este tipo penal. El Escrito de Respuesta señala reiteradamente la posible comisión de este delito .

          * **Artículo 399° (Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo):** Sanciona al funcionario público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo. La actuación del Sr. Acuña Peralta como Gobernador y simultáneamente administrador de empresas con presuntos fines lucrativos vinculados a su conglomerado universitario podría ser investigada bajo este tipo penal.

      * **Delito de Lavado de Activos (Decreto Legislativo N° 1106, Ley N° 27765 y modificatorias):**

          * Sanciona los actos de conversión, transferencia, adquisición, utilización, posesión, ocultamiento o tenencia de bienes cuyo origen ilícito se conoce o se presume. Los indicios de inversiones en el extranjero , las declaraciones del propio Sr. Acuña sobre investigaciones en EE.UU. , y el entramado empresarial internacional constituyen base suficiente para investigar este delito. La referencia en el Escrito de Respuesta a la Ley 10/2010 de España sobre Personas con Responsabilidad Pública (PRP) es pertinente para el análisis de las operaciones en dicho país.

      * **Delitos Contra la Fe Pública (Título XIX del Código Penal):**

          * **Artículo 427° (Falsificación de Documentos):** La presunta creación o adulteración de convenios, o la declaración de existencia de convenios que universidades como la URJC niegan .

          * **Artículo 438° (Falsedad Genérica):** Si se suplen o alteran hechos con perjuicio de terceros.

      * **Delitos Contra el Patrimonio (Título V del Código Penal):**

          * **Artículo 196° (Estafa):** Si mediante ardid o engaño (ej. publicidad de programas o convenios falsos) se indujo a error a estudiantes u otras entidades, causándoles un perjuicio patrimonial.

          * **Artículo 198° (Administración Fraudulenta de Persona Jurídica):** Si los administradores de la UCV o empresas vinculadas han realizado actos en perjuicio de estas o con fines ilícitos.

      * **Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571):** La publicidad engañosa sobre programas académicos, acreditaciones o convenios puede generar responsabilidad administrativa y, si se usa como ardid para la estafa, también penal.


  * **Normativa Específica de la Fiscalía Contra la Criminalidad Organizada:**


      * El Requerimiento Fiscal ya cita la base de su actuación (Disposiciones Fiscales, Sentencias Plenarias, Instrucciones Generales del MPFN). La Fiscalía Especializada tiene el deber de investigar con la debida diligencia las denuncias que presenten sospecha de criminalidad organizada, utilizando para ello todas las herramientas legales a su disposición.

      * La autonomía del delito de organización criminal (señalada en el punto 17 del Requerimiento Fiscal ) implica que su investigación y sanción proceden con independencia de la comisión efectiva de los delitos fines, bastando la pertenencia y finalidad delictiva de la agrupación.


  * **Normativa sobre Educación Universitaria y Científica:**


      * **Ley Universitaria (Ley N° 30220):**

          * Establece el marco para la organización y funcionamiento de las universidades, así como los estándares de calidad.

          * **SUNEDU (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria):** Tiene funciones de licenciamiento, supervisión y fiscalización de la calidad del servicio educativo universitario. Su presunta omisión o lenidad frente a las irregularidades denunciadas en la UCV podría acarrear responsabilidades administrativas y penales para sus funcionarios (Art. 377 CP).

      * **Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACTI - Ley N° 31250, modificada por Ley N° 32098):**

          * **CONCYTEC (Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica):** Ente rector del SINACTI.

          * **Artículo 33° de la Ley N° 32098 (incorporado a la Ley 31250):** Tipifica el fraude científico como infracción muy grave y establece las responsabilidades . El Requerimiento Fiscal ya solicita información a CONCYTEC al respecto . La presunta pasividad de CONCYTEC ante denuncias de fraude en publicaciones y tesis debe ser investigada.


### V. REFUERZO DEL PETITUM Y OTROSÍES DEL ESCRITO DE RESPUESTA


A la luz del análisis jurídico y criminológico expuesto, las solicitudes contenidas en el Escrito de Respuesta se encuentran plenamente justificadas y son cruciales para el éxito de la investigación:


  * **Sobre el PETITUM (Principalmente, acceso a la carpeta fiscal completa y que se investiguen todos los hechos con la debida exhaustividad):**

      * El acceso a la carpeta fiscal es un derecho del denunciante para ejercer adecuadamente su defensa y colaboración.

      * La Fiscalía tiene el deber de investigar la totalidad de los hechos denunciados que revistan carácter delictivo, ampliando el objeto de investigación si de las diligencias surgen nuevos ilícitos o implicados. Los numerosos indicios y documentos aportados en el Escrito de Respuesta (ver la extensa lista de URLs de documentos PDF y otras evidencias ) sustentan la necesidad de una investigación integral.

  * **Sobre el OTROSÍ 1 (Requerir todos los convenios de la UCV, especialmente los listados en ucv.edu.pe y los preservados en [https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf](https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf) , incluyendo los suscritos con CONCYTEC y FENTRAMIN PERÚ , así como sus expedientes, memorias y contabilidad ):**

      * **Pertinencia y Utilidad:** Esta diligencia es fundamental para:

          * Verificar la existencia real y legalidad de dichos convenios.

          * Determinar su objeto, desarrollo y resultados económicos.

          * Identificar posibles falsedades, simulaciones o desvíos de finalidad.

          * Analizar el contenido del convenio UCV-FENTRAMIN PERÚ y su posible impacto en la administración de justicia, como lo advirtió en su momento el exjuez supremo José Lecaros .

          * Corroborar el modus operandi de los "CONVENIOS COMO CANCHA" .

      * **Base Legal:** Artículos 65°, 330° y 337° numeral 1 del CPP facultan al Fiscal a requerir esta documentación. Es crucial, como se pide, requerir la información no solo a la UCV sino también a cada una de las contrapartes de los convenios .

      * La oferta de intervención pericial para el análisis de "estilemas" en la redacción de los convenios es una vía de investigación que podría aportar luces sobre la autoría intelectual de las presuntas tramas fraudulentas.

  * **Sobre el OTROSÍ 2 (Requerir todos los convenios internacionales de la UCV referenciados en [https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf](https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf) y en la web de la UCV):**

      * **Pertinencia y Utilidad:** Indispensable para:

          * Investigar el alcance transnacional de las presuntas actividades ilícitas.

          * Detectar posibles fraudes en el ámbito de la educación superior internacional y afectación al EEES .

          * Rastrear flujos financieros internacionales y posibles operaciones de lavado de activos.

          * Acreditar la falsedad en caso de convenios inexistentes, como los ya señalados con la URJC y la Universidad de León .

      * Si de estas diligencias surgiera la necesidad, la Fiscalía podrá activar los mecanismos de **Cooperación Judicial Internacional**.


### VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


1.  Existen abundantes y fundados indicios, tanto documentales como contextuales, presentados en el Escrito de Respuesta, que justifican plenamente la apertura y continuación de una investigación exhaustiva por parte de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada por los presuntos delitos de Organización Criminal, Lavado de Activos, Fraude, Falsedad, Delitos contra la Administración Pública y otros conexos, en relación con las actividades de la Universidad César Vallejo, el Sr. César Acuña Peralta y las entidades vinculadas.

2.  Los elementos aportados en el Escrito de Respuesta permiten dar una respuesta preliminar y sustancial a las observaciones formuladas en los numerales 11 al 18 del Requerimiento Fiscal , perfilando un presunto programa criminal, una estructura jerárquica o centralizada, roles funcionales, una permanencia en el tiempo y un modus operandi característico de la criminalidad económica y organizada.

3.  El ordenamiento jurídico peruano, incluyendo la Ley Contra el Crimen Organizado, el Código Penal, el Código Procesal Penal y leyes especiales, provee el marco legal suficiente y las herramientas necesarias para que la Fiscalía investigue eficazmente los complejos hechos denunciados.

4.  Es de imperiosa necesidad que la Fiscalía actúe con la máxima diligencia y celeridad, disponiendo la práctica de todas las diligencias solicitadas en el PETITUM y los OTROSÍES del Escrito de Respuesta, para evitar la posible pérdida de pruebas, la continuación de las actividades ilícitas y la consolidación de la impunidad.

5.  Se recomienda especialmente investigar a fondo la presunta lenidad, omisión de funciones o encubrimiento por parte de funcionarios de entidades como SUNEDU, CONCYTEC, Contraloría y otras, por su posible contribución a la materialización o mantenimiento de los hechos delictivos denunciados, a la luz del Artículo 377° del Código Penal .


Se solicita a este Despacho Fiscal tener por presentado este informe como un elemento coadyuvante a su labor, esperando que contribuya al pleno esclarecimiento de los hechos y a la correcta administración de justicia que la sociedad peruana demanda.


### VII. PRINCIPALES DOCUMENTOS Y ENLACES PDF CITADOS EN EL ESCRITO DE RESPUESTA (Además del Requerimiento Fiscal en [https://miguelgallardo.es/ucv-concytec-fiscalia-ocr.pdf](https://miguelgallardo.es/ucv-concytec-fiscalia-ocr.pdf))


  * Respuesta al Requerimiento Fiscal: [https://www.miguelgallardo.es/ucv-concytec-respondo.pdf](https://www.google.com/search?q=https://www.miguelgallardo.es/ucv-concytec-respondo.pdf)

  * Requerimiento Fiscal (versión adicional): cita.es/ucv-concytec-fiscalia.pdf

  * Sobre UCV Internacional Madrid:

      * [https://cita.es/ucv-internacional-madrid.pdf](https://cita.es/ucv-internacional-madrid.pdf)

      * [https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf](https://www.google.com/search?q=https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf)

  * Sobre integridad y denuncias César Acuña:

      * [https://cita.es/cesar-acuna-integridad-pge-firmado.pdf](https://cita.es/cesar-acuna-integridad-pge-firmado.pdf)

      * [https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-integridad-pge.pdf](https://www.google.com/search?q=https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-integridad-pge.pdf)

      * [https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-denuncia-consejo.pdf](https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-denuncia-consejo.pdf)

      * [https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-denuncia-consejo-bifirmado.pdf](https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-denuncia-consejo-bifirmado.pdf)

  * Sobre Centro de Excelencia Académica (CEA) Madrid:

      * [https://cita.es/ucv-cea-google.pdf](https://www.google.com/search?q=https://cita.es/ucv-cea-google.pdf)

      * cita.es/ucv-cea-ucam.pdf

      * cita.es/ucv-cea-sede.pdf

      * cita.es/ucv-cea-madrid.pdf

  * Sobre César Vallejo College (USA) y Lavado de Activos:

      * [https://cita.es/ucv-college-usa.pdf](https://cita.es/ucv-college-usa.pdf)

      * [https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf](https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf)

      * www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf

      * miguelgallardo.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia-ocr.pdf

  * Sobre Convenios UCV en China:

      * cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf

      * cita.es/ucv-convenio-china.pdf

      * cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf

  * Libro "Plata como Cancha": [https://eprerotafono.rpprotafono.com/2022/09/02/plata-como-cancha\_151773.pdf](https://www.google.com/search?q=https://eprerotafono.rpprotafono.com/2022/09/02/plata-como-cancha_151773.pdf)

  * Sobre SUNEDU y CONCYTEC:

      * [https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-lenidad.pdf](https://www.google.com/search?q=https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-lenidad.pdf)

      * [https://cita.es/fraude-tesis-evidencias.pdf](https://cita.es/fraude-tesis-evidencias.pdf)

      * cita.es/concytec-1.pdf, cita.es/concytec-2.pdf, cita.es/concytec-3.pdf, cita.es/concytec-4.pdf

  * Listados de Convenios UCV:

      * Convenios Nacionales (incluye CONCYTEC, PNP, INPE, FENTRAMIN): [https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf](https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf) (originalmente de webadminportal.ucv.edu.pe )

      * Convenios Internacionales: [https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf](https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf) (originalmente de webadminportal.ucv.edu.pe )

  * Sobre falsedad de convenios (URJC) y convenio RENIEC:

      * [https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf](https://www.google.com/search?q=https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf)

      * [https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf](https://www.google.com/search?q=https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf)

      * [https://cita.es/ucv-convenio-reniec.pdf](https://cita.es/ucv-convenio-reniec.pdf)

  * Sobre convenio con Policía: [https://cita.es/ucv-convenio-policia.pdf](https://www.google.com/search?q=https://cita.es/ucv-convenio-policia.pdf)

  * Denuncia a Fiscalía sobre falsedad UCV: [https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf](https://www.google.com/search?q=https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf)

  * Asociación APEDANICA: www.cita.es/apedanica.pdf

  * Documentos sobre CONCYTEC-Turnitin (mencionados en el Requerimiento Fiscal ):

      * [https://www.miguelgallardo.es/concytec-turnitin-subsanando.pdf](https://www.google.com/search?q=https://www.miguelgallardo.es/concytec-turnitin-subsanando.pdf)

      * [https://cita.es/concytec-turnitin-firmado.pdf](https://cita.es/concytec-turnitin-firmado.pdf) (inferido de "cita esizoncytec-turn/tin-firmado.ndl")

      * [https://www.miguelgallardo.es/concytec-turnitin.pdf](https://www.google.com/search?q=https://www.miguelgallardo.es/concytec-turnitin.pdf)



FIN DE LAS CITAS TEXTUALES de ChatGPT de OpenAI y Gemini de Google 


DOCUMENTO PDF CON FIRMA DIGITAL EN

https://cita.es/ucv-concytec-respondo-firmado.pdf 

Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada- Equipo 01 para la Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Lizeth Génesis Vásquez Carhuancho

CASO FISCAL 59-2025 IMPUTADOS: Universidad César Vallejo UCV y otros. DELITOS: Organización Criminal y otros

Respuesta en https://www.miguelgallardo.es/ucv-concytec-respondo.pdf 


Más información



@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 




Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


El mié, 7 may 2025 a las 22:49, Tercera fiscalía Supraprovincial Especializada Contra La Criminalidad Organizada-Equipo 1 (<3fscecco_e1@mpfn.gob.pe>) escribió:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

DESTINATARIO    :   MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ- APEDANICA

 

DIRECCIÓN          :    apedanica.ong@gmail.com 

 

CARPETA FISCAL:   N° 59 -2025

 

Por disposición del Sr. (a) Fiscal Adjunta Provincial, Lizeth Génesis Vásquez Carhuancho, de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada- Equipo 01; se le NOTIFICA la DISPOSICIÓN N° 01 de fecha 20 de abril del 2025, para conocimiento y fines pertinentes.

 

 

                                                                                                                      Lima, 07 de mayo del 2025. 


--

Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada

contra la Criminalidad Organizada – Primer Equipo

3fscecco_e1@mpfn.gob.pe

Teléfono (01) 6255555 Anexo: 11395

www.fiscalia.gob.pe

 

NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: La información contenida en este correo es privilegiada, confidencial y solo de interés para el destinatario. La lectura, difusión, distribución o copia de este correo está prohibida. Si usted no es el destinatario legítimo del mismo, por favor repórtelo inmediatamente al remitente del correo y bórrelo. Por favor, tenga en cuenta que cualquier opinión emitida en este correo es propia del remitente y no representa necesariamente opinión de la Institución. Finalmente, a pesar de sus esfuerzos razonables en el control de virus y programas maliciosos, la Institución no puede asegurar que estos no se encuentren en este correo por causas ajenas a su control, por lo que usted debe analizar este correo y sus archivos adjuntos antes de abrirlos.


IMPORTANTE: La presentación virtual de documentos a este Fiscalía Supraprovincial, deberá de realizarse únicamente a través del correo electrónico de MESA DE PARTES VIRTUAL: 3fscecco@mpfn.gob.pe, con HORARIO DE ATENCIÓN DE 08:00 HASTA 16:45 horas cualquier documentación presentada dentro del horario establecido, se dará por presentado al día hábil siguiente.


SE SOLICITA PRONTO ACUSE DE RECIBO DEL ANEXO A LA Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada- Equipo 01 para la Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Lizeth Génesis Vásquez Carhuancho

CASO FISCAL 59-2025 IMPUTADOS: Universidad César Vallejo UCV y otros. DELITOS: Organización Criminal y otros



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