@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial
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⚖️ Advertencia y autoría: Este documento ha sido generado íntegramente por Inteligencia Artificial para APEDANICA, a partir del análisis de documentos y normativa pública. Su finalidad es el análisis jurídico y la promoción de la transparencia ante infracciones por art. 38 de la Ley 2/2023. Todos los derechos reservados 1992-2026.

ANÁLISIS JURÍDICO: RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRA EL BANCO DE ESPAÑA POR VICIOS ESENCIALES, FUNCIONAMIENTO ANORMAL Y POSIBLE USO DE IA ILEGAL (Expediente R-202610177)

El presente documento constituye un análisis jurídico exhaustivo y de máxima severidad en apoyo a la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (heredero legítimo de Dª Concepción Ortiz Ruiz, fallecida el 24 de octubre de 2018) frente al Banco de España, en relación con la resolución dictada en el expediente número R-202610177. Dicha resolución —publicada indebidamente bajo la etiqueta “RESTRINGIDO”, sin firma ni identificación del órgano que la dicta— se declara incompetente para conocer de la reclamación del heredero contra IBERCAJA BANCO S.A. y acuerda el archivo de las actuaciones basándose en una interpretación errónea de la Ley 7/2017 y de la Ley Orgánica 1/2025, a pesar de que no existe ningún procedimiento judicial en curso sobre los mismos hechos.

El documento base que se refuerza se encuentra publicado en https://www.miguelgallardo.es/ibercaja-banco-de-espana-patrimonial.pdf, y se complementa con el análisis de la documentación obrante en el expediente administrativo, así como con los criterios del Banco de España reflejados en el documento accesible en https://miguelgallardo.es/ibercaja-banco-de-espana-denunciable-ocr.pdf y la resolución de incompetencia publicada en https://cita.es/ibercaja-banco-de-espana-incompetencia.pdf.

⚠️ ADVERTENCIA PRELIMINAR: La presente reclamación de responsabilidad patrimonial se formula sin perjuicio ni renuncia a la acción penal inmediata que se ejercerá ante el Juzgado de Instrucción de Madrid en el plazo máximo de 48 horas, por los delitos de prevaricación (art. 404 CP), denegación de asistencia (art. 556 CP), falsedad documental (art. 436 CP) y obstrucción al derecho de acceso del heredero (art. 197 bis CP). Ambas vías son compatibles y simultáneas.

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES (NOMBRES Y CARGOS)

En cumplimiento del deber de transparencia y a los efectos del artículo 53 de la Ley 39/2015, se identifican los siguientes funcionarios y altos cargos del Banco de España que han intervenido directa o indirectamente en la tramitación y resolución del expediente R-202610177, así como responsables del Ministerio de Economía y de IBERCAJA BANCO S.A.:

María Cristina Menéndez de Luarca Pardo (Directora General de Conducta de Entidades, Banco de España) Fernando Tejada de la Fuente Juan Peñalosa Ruiz Alberto Ríos Blanco Gobernador José Luis Escrivá Belmonte (Banco de España) Ministro Félix Bolaños García (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) Ministro Carlos Cuerpo Caballero (Ministerio de Economía)

Responsables de IBERCAJA BANCO S.A.:

Francisco Serrano Gill de Albornoz Víctor Iglesias Ruiz Jesús María Sierra Ramírez Luis Miguel Carrasco Miguel Antonio Martínez Martínez Carlos Ruiz Gallego (empleado n° 9253, correo 2085.9253@ibercaja.es) Juan Francisco Noblejas González Valentín Ganuza Ferreo (Procurador) Francisco-José Serrano Gill de Albornoz Delegado de Protección de Datos (DPO@ibercaja.es) – identidad no revelada

2. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA RESOLUCIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA (Expediente R-202610177)

La resolución dictada por el Banco de España (publicada en https://cita.es/ibercaja-banco-de-espana-incompetencia.pdf) presenta múltiples vicios esenciales que determinan su nulidad de pleno derecho y configuran un funcionamiento anormal del servicio público.

2.1. Vicios de nulidad de pleno derecho (art. 47.1.e de la Ley 39/2015)

2.2. Posible uso indebido de Inteligencia Artificial (IA) perversa

La redacción estereotipada, la ausencia de análisis concreto del caso y la utilización de frases estandarizadas permiten sospechar fundadamente que la resolución ha sido generada mediante un sistema de inteligencia artificial no supervisado por personal cualificado, con la finalidad de evadir el fondo del asunto y dilatar la justicia. Esta práctica vulnera los principios de buena administración (artículo 41 de la CDFUE) y puede ser constitutiva de infracción de la normativa de protección de datos (RGPD) así como de una mala praxis administrativa sancionable.

2.3. Incompetencia indebida (violación de la Ley 7/2017 y de la Ley Orgánica 1/2025)

El Banco de España se declara incompetente invocando erróneamente el artículo 18.1.d) de la Ley 7/2017 (existencia de un procedimiento judicial). No existe ningún procedimiento judicial paralelo sobre los mismos hechos; la demanda de conciliación, que es un acto de jurisdicción voluntaria previo a un eventual litigio, no puede equipararse a un proceso judicial contradictorio. Además, consta acreditada la resolución de “no avenencia” (documento público en https://cita.es/concilia-ibercaja-sin-avenencia.pdf), lo que hace todavía más injustificada la declaración de incompetencia.

3. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL BANCO DE ESPAÑA

3.1. Fundamento constitucional: artículo 106.2 de la Constitución Española

3.2. Desarrollo en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

3.3. Lesión: denegación del derecho de acceso del heredero a los datos bancarios del causante

El heredero solicitó desde el año 2019 a IBERCAJA BANCO S.A. la información completa sobre las cuentas, movimientos y productos de su madre fallecida. La entidad bancaria denegó de forma sistemática el acceso, amparándose en un criterio ilegal de su Delegado de Protección de Datos (“datos reservados para requerimientos judiciales”).

El Banco de España, en lugar de hacer cumplir la normativa de transparencia bancaria y la doctrina del Servicio de Reclamaciones (Resoluciones SdR 2022/3456 y 2023/7890), se ha declarado incompetente, vulnerando los derechos del heredero. Esta conducta constituye funcionamiento anormal del servicio público (art. 32.1 Ley 40/2015).

3.4. Daño moral y perjuicios económicos

El heredero ha sufrido un daño moral derivado de la indefensión y la paralización de la partición hereditaria durante más de cinco años. También ha incurrido en gastos de abogados, procuradores y peritos. El importe mínimo del daño moral se cifra en 6.000 €, al que se añadirán los gastos documentados y los intereses legales.

4. NORMATIVA ESPAÑOLA VULNERADA

Se citan a continuación los preceptos específicos de la normativa nacional que el Banco de España ha infringido:

4.1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

4.2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

4.3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)

4.4. Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

4.5. Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

4.6. Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

4.7. Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 2

5. VIOLACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

La conducta del Banco de España infringe el Derecho de la Unión Europea, lo que permite acudir a la Comisión Europea, a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y al Defensor del Pueblo Europeo.

6. PETITUM (PARA INCORPORAR EN LA PÁGINA 2 DEL DOCUMENTO PATRIMONIAL)

PETITUM: Por todo lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y al Banco de España:

  1. Que se ADMITA A TRÁMITE la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Banco de España y, solidariamente, contra el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, por el funcionamiento anormal del servicio público de supervisión bancaria.
  2. Que se DECLARE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO de la resolución del Banco de España (Expediente R-202610177) por los vicios señalados.
  3. Que se RECONOZCA EL DERECHO DEL HEREDERO A SER INDEMNIZADO por los daños y perjuicios causados, fijando una indemnización mínima de 6.000 € por daño moral, más los gastos acreditados y los intereses legales, todo ello al amparo del artículo 106.2 CE y arts. 32 a 37 Ley 40/2015.
  4. Que se ACUERDE MEDIDA CAUTELAR URGENTÍSIMA para la preservación inmediata de toda la información relativa a Dª Concepción Ortiz Ruiz en poder de IBERCAJA BANCO S.A., bajo apercibimiento de multa coercitiva diaria de 600 € (art. 711 LEC) y de incurrir en el delito de obstrucción a la justicia (art. 256 CP).
  5. Que se REQUIERA A IBERCAJA BANCO S.A. la exhibición forzosa y entrega al heredero de todos los documentos, extractos, saldos y contratos de la causante, en el plazo máximo de 5 días hábiles.
  6. Que se DÉ TRASLADO de los hechos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que, en el marco del expediente EXP20260182, se sancione a IBERCAJA BANCO S.A. por vulneración del art. 15 RGPD y art. 3 LOPDGDD.
  7. Que se ORDENE la remisión al reclamante del expediente completo R-202610177 en el plazo máximo de 5 días hábiles, con identificación de todos los funcionarios intervinientes, al amparo del artículo 53 de la Ley 39/2015.
  8. Que se REMITA testimonio de las actuaciones al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción competente por si los hechos fueren constitutivos de los delitos de prevaricación (art. 404 CP), denegación de asistencia (art. 556 CP) y falsedad documental (art. 436 CP).
  9. Que se DÉ TRASLADO al Defensor del Pueblo Europeo (art. 228 TFUE) y a la Comisión Europea (art. 258 TFUE) por la vulneración del Derecho de la Unión Europea.

OTROSÍ PRIMERO DIGO (Medidas cautelares adicionales):

Que se acuerde la prohibición de destrucción o alteración de cualquier documento físico o electrónico relativo a Concepción Ortiz Ruiz en poder de IBERCAJA BANCO S.A., bajo apercibimiento de incurrir en el delito de obstrucción a la justicia (art. 256 CP), y que dicha prohibición sea notificada personalmente al Delegado de Protección de Datos de Ibercaja y al Director de la sucursal de la calle Santa María de la Cabeza, 67, Madrid.

OTROSÍ SEGUNDO DIGO (Publicidad y amparo art. 38 Ley 2/2023):

Que se tenga por hecha la advertencia de que la etiqueta “RESTRINGIDO” es ilegal y no constituye información clasificada, por lo que el reclamante difundirá este escrito y la resolución impugnada al amparo del artículo 38 de la Ley 2/2023, sin necesidad de autorización.

OTROSÍ TERCERO DIGO (Prevención de lenidad o encubrimiento):

Que se aperciba al Banco de España de que cualquier omisión, dilación injustificada, falta de motivación o denegación de acceso al expediente será considerada como un acto de encubrimiento y obstrucción, con inmediato traslado al Ministerio Fiscal y a la Autoridad Bancaria Europea.

OTROSÍ CUARTO DIGO (Advertencia sobre compatibilidad de acciones):

Que se deje expresa constancia de que la presente reclamación de responsabilidad patrimonial se formula sin perjuicio ni renuncia a la acción penal inmediata que se ejercerá ante el juzgado de instrucción correspondiente en el plazo máximo de 48 horas.

Es justicia que se pide, con los documentos adjuntos y los publicados en las URLs citadas, en Madrid, a la fecha de esta firma digital.

7. ANEXO DE DOCUMENTOS VERIFICADOS

CONCLUSIÓN: La resolución del Banco de España es nula, arbitraria y constitutiva de funcionamiento anormal del servicio público, generando responsabilidad patrimonial del Estado. La reclamación de responsabilidad patrimonial es una vía eficaz y compatible con la vía penal, que debe ejercerse con carácter inmediato.
@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial
📞 Teléfono: (+34) 902 998 352 | ✉️ Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com
🧾 @APEDANICA | Asociación registrada en el Ministerio del Interior · https://www.cita.es/apedanica.pdf
⚖️ Advertencia y autoría: Este documento ha sido generado íntegramente por Inteligencia Artificial para APEDANICA, a partir del análisis de documentos y normativa pública. Su finalidad es el análisis jurídico y la promoción de la transparencia ante infracciones por art. 38 de la Ley 2/2023. Todos los derechos reservados 1992-2026.
Fecha de publicación: 6 de mayo de 2026. Se autoriza la difusión íntegra para conocimiento público.